SIN INFORMACION

RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Nadia Andrea Reyes González, en favor de JOSE ALEXANDER RAMOS BRICEÑO, venezolano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°25.792.285-5, domiciliado en Ernesto Campos Ulloa 1265, comuna de Linares, región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, representado por la ministra Carolina Montserrat Tohá Morales, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, Región Metropolitana; la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE con domicilio en General Mackenna 1370, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz Yáñez; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (anterior Departamento de Extranjería y Migración), con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. En relación con los hechos fundantes del recurso, en síntesis, señala que el recurrente envió solicitud de nacionalización, que quedó signada con el código de trámite: 67118333, el 16 de agosto de 2023, a través de la plataforma online: https://tramites.extranjeria.gob.cl , adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Que, desde el ingreso de su solicitud no ha sido comunicado de procesos de subsanación así como tampoco del estado de avance del proceso. Tampoco ha sido contactado por parte de Policía de investigaciones de Chile, encargado de realizar el informe que se debe realizar conforme lo señala el Artículo 5 del decreto 5142 de 1960, ni se le ha requerido pagar los derechos correspondientes a la nacionalización de extranjeros. Que, desde el ingreso de su solicitud ya han transcurrido 17 meses sin que la autoridad administrativa haya dictado un acto conclusivo de la solicitud de Carta de nacionalización presentada el 16 de agosto de 2023. Lo anterior significa una demora injustificada, excesiva y desproporcionada, que mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad a mi representado. Luego de citar la normativa aplicable, señala que el recurrente tiene más de cinco años de residencia en el territorio de la República, además de ser titular del permiso de permanencia definitiva desde el 10 de septiembre de 2018, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N. º 297.075. Además, cabe destacar que las solicitudes de carta de Nacionalización se realizan mediante la página web https://www.extranjeria.gob.cl/nacionalizacion, lo cual en la especie fue realizado por la recurrente, cumpliendo con todos los requisitos para realizar la solicitud. Ahora bien, si bien es cierto que no es obligatorio para la autoridad acceder a las sol

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUEVE: I.- Que, se RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. II.- Que, se ACOGE sin costas el recurso de protección en de JOSE ALEXANDER RAMOS BRICEÑO y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena dar tramitación el expediente administrativo, para que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, remita los antecedentes al Ministerio del Interior. Esta última decisión fue acogida con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Medina Jara quien estuvo por rechazar en todas sus partes el recurso de protección, considerando que la nacionalización que se trata de una concesión graciosa de parte de la autoridad, constando en autos que el Servicio Nacional de Migraciones ha dado el curso correspondiente a dicha solicitud, no se configura un retraso significativo en su tramitación y dictación del decreto correspondiente, que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, y que vulnere alguno de los derechos fundamentales garantizados por vía de protección. Además, el recurrente presenta una situación migratoria regular, detentando la calidad de res

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Nadia Andrea Reyes González, en favor de JOSE ALEXANDER RAMOS BRICEÑO, venezolano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°25.792.285-5, domiciliado en Ernesto Campos Ulloa 1265, comuna de Linares, región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución

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