SIN INFORMACION

BENOIT AUGUSTIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Andrés Soto Pizarro en favor de BENOIT AGUSTÍN, haitiano, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.703.053-7, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la resolución exenta N°24595955 de 26 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. En relación con los hechos fundantes del recurso de amparo señala que el amparado ingresó al territorio de forma regular, el año 2018. Obtiene un primer permiso de residencia desde el 9 de enero de 2019 al 9 de enero de 2020; obtiene un segundo permiso desde el 9 de enero de 2020 al 9 de enero de 2021. Fruto de la relación que mantiene con ELIETTE PIERRE, haitiana, 26.074.071-7, nace Bendaela Danais Augustin Pierre, chilena, RUN: 26.110.688-4, nacida el 27 de enero de 2018. Junto a lo antes dicho, con doña Eliette Pierre tiene un hijo de nacionalidad haitiana Agustín Dabens Pierrre, RUT 26.378.2004-6, con vida de permanencia definitiva. Señala que realizó la solicitud de residencia definitiva el 3 de diciembre de 2024 recibe Notificación Previo Rechazo la cual señala “NO REMITE MULTA POR RESIDENCIA VENCIDA:”, No entendía que era lo que le solicitaban en las resoluciones. Fue al Cyber de calle estado en Curicó, para imprimir unos documentos, el vendedor le ofreció asesoramiento, y pagó otra multa. El 26 de diciembre de 2024, recibe notificación Resolución Exenta N°24595955, rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Considera que el Servicio Nacional de Migraciones incurre en un error, ya que no considera en ningún momento la situación familiar del amparado, que tiene dos hijos, uno de nacionalidad chilena y otro de nacionalidad haitiana con residencia permanente, que trabaja, por demás tiene cotizaciones previsionales y de salud. En lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso en comento, el articulo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona el derecho a la libertad personal, es decir, “la manifestación a expresión de la libertad, entendida esta como autodeterminación. Tradicionalmente se entiende como libertad física de movimiento o desplazamiento”. Tal como lo sostiene el profesor Nogueira “(…) debe diferenciarse la libertad personal asegurada genéricamente en el encabezamiento del artículo 19 N.º 7 de la libertad de circulación, ambulatoria o locomoción afirmada específicamente en el literal a) de la misma disposición constitucional”. En efecto esta libertad ambulatoria, que se refiere a la proyección espacial de la persona, tiene su contenido determinado en la mencionada norma: “Toda persona tiene derecho a residir y a permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro lugar y entrar y salir de su territorio, a condición de que se gua

Fallo

Por tanto, cuando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le niega el beneficio migratorio a mi representado y también le solicita el abandono del país no solo debe verificar que su actuar se debe a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debe además velar por que su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos tratados internacionales suscritos por Chile, que se disponen una serie de obligaciones para el Estado; obligaciones que, como se ha analizado en este caso no han sido cumplidas. Por lo demás, resulta relevante señalar que solicitar el abandono de inmigrantes también se encuentra en tensión con la normativa internacional. Si bien cada Estado tiene la facultad de promulgar para sí mismo las normas que estime conveniente de acuerdo con sus propias necesidades, y cada organismo tiene la facultad de aplicar las sanciones establecidas en la legislación interna, también es cierto que ello debe orientarse en un sentido tal, que dichas normas no atenten contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos. En la actualidad el Estado Chileno. Señala que según la RAE, se definirse proporcionalidad como la: “disposición conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí. Esto quiere decir que, debe de haber necesariamente, una relación entre las partes que haga que estas mantengan entre sí un orden capaz de especificarse, por lo que, guardar una prop

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Talca, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Andrés Soto Pizarro en favor de BENOIT AGUSTÍN, haitiano, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.703.053-7, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES,

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