SIN INFORMACION

ORMEÑO GOMEZ RODRIGO ALEJANDRO / GENDARMERIA DE CHILE (C.C.P. BIO-BIO)

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado denuncia hechos ocurridos en el lugar en el que se encuentra recluido, esto es, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, Región del Bío Bío. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurren dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Concepción, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra l) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Concepción.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1823-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a lo principal, aténgase a lo que se resolverá. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente la casilla de correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, aténgase a las notificaciones efectuadas en el estado diario de esta Corte de Apelaciones. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo

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