PAREDES ORTIZ NIBALDO ENRIQUE / HONORABLE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Nibaldo Enrique Paredes Ortiz, cédula de identidad N° 9.516.784-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2025, fundada en la resolución mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que don Nibaldo Paredes Ortiz cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, iniciando su cumplimiento el día 1 de junio de 2023, con fecha estimada de término el 1 de junio de 2026. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321, incluyendo el tiempo mínimo de cumplimiento de pena, escolaridad, trabajo y conducta. Indica que registra al menos diez bimestres consecutivos con calificación de conducta “muy buena” y que no ha cometido faltas disciplinarias durante el cumplimiento de su condena, siendo calificado por Gendarmería como interno de bajo compromiso delictual. Sostiene que, a pesar de ello, la Comisión rechazó su solicitud sobre la base de un informe psicosocial desfavorable, lo que considera contrario a derecho, en cuanto excede los requisitos previstos por el Decreto Ley N° 321, cuyo foco está en la existencia de avances en el proceso de reinserción social, y no en una prognosis definitiva de no reincidencia. Agrega que el beneficio de libertad condicional es concedido a personas que aún no se encuentran completamente rehabilitadas, quedando los beneficiarios sujetos a control por un delegado y obligados a cumplir un plan de intervención individual. Recalca además que la ley permite que incluso personas reincidentes puedan obtener este bene
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso tiene por objeto cautelar el derecho a la libertad personal del amparado, frente a actos que puedan estimarse ilegales, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, consta en los antecedentes acompañados que el amparado registra calificaciones de conducta “muy buena” durante diez bimestres consecutivos, no presenta faltas disciplinarias, mantiene participación en actividades laborales dentro del recinto penitenciario y ha sido calificado con un bajo compromiso delictual por la autoridad penitenciaria. Estos elementos dan cuenta de un proceso de avance en la reinserción social conforme a lo previsto en el Decreto Ley N° 321 y su normativa complementaria. Tercero: Que, si bien la Comisión fundó el rechazo de la postulación en un informe psicosocial que estimó desfavorable, dicho documento no puede ser considerado en forma aislada ni con carácter excluyente, especialmente cuando el resto de los antecedentes penitenciarios y conductuales revelan que el amparado cumple con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la libertad condicional. Cuarto: Que, en este contexto, el acto recurrido resulta ilegal, al elevar indebidamente el estándar de exigencia previsto por el legislador y privar injustificadamente al amparado de una modalidad progresiva de cumplimiento de condena que le es jurídicamente procedente, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge la acción deducida en favor de Nibaldo Enrique Paredes Ortiz y se deja sin efecto la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco que no dio lugar a la libertad condicional del amparado y se declara que se hace lugar a ella. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Enrique Letelier Loyola, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por cuanto estimó que el informe psicosocial resulta suficiente para fundamentar la negativa de la Comisión, atendida su calificación desfavorable, el alto riesgo de reincidencia y la ausencia de participación del interno en programas de tratamiento, concluyendo que no se configuran los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 para acceder al beneficio. Se da orden de libertad inmediata en favor de Nibaldo Enrique Paredes Ortiz, si no se encuentra privado de ella por otra causa. Remítase resolución al CDP de Petorca y a la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-1407-2025. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Nibaldo Enrique Paredes Ortiz, cédula de identidad N° 9.516.784-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, e interpone acción constitucional de amparo en
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