CLARA AURORA GONZALEZ SANCHEZ C/ FELIPE ANDRES FARIAS GUTIERREZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la solicitud de orden de detención en contra del imputado Felipe Andrés Farías Gutiérrez, a quien se le investiga por dos delitos de estafa previstos y sancionados en el artículo 468 en relación con el artículo 467 Nro.1 del Código Penal. Segundo: Que el artículo 127 del Código Procesal Penal prevé la posibilidad, a solicitud del Ministerio Público, de ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada, cuyo es precisamente el contenido y fundamento de la solicitud formulada por dicha parte. Tercero: Que, atento a los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, los que han sido detallados de forma exhaustiva en estrados por la Fiscalía, aparecen suficientes a juicio de esta Corte, como para estimar que la comparecencia del imputado puede verse dificultada, en los precisos términos que dispone el artículo 127 antes citado. En efecto, consta que el Ministerio Público ha intentado ubicar al imputado en diversos domicilios registrados a su nombre, todas con resultados negativos. Asimismo, resulta relevante que el imputado, si bien no registra antecedentes penales previos, figura con más de 15 causas por delitos de estafa en el Sistema de Apoyo Fiscal desde el año 2020 a la fecha, siendo la más reciente la causa RUC 2500326919-4, iniciada en marzo del presente año, lo que evidencia un patrón de conducta evasivo frente a la acción de la justicia. Cuarto: Que los hechos investigados datan de los años 2021 y 2022, período en el cual el imputado habría defraudado a dos víctimas por montos aproximados de $5.000.000 y $4.000.000, respectivamente, haciéndose pasar por ingeniero calculista y ofreciéndoles regularizar sus propiedades ante la Dirección de Obras Municipales de Quinta Normal, sin que nunca efectuara tales trám
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 y artículo 205, ambos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual rechazó la solicitud del Ministerio Público en orden a despachar orden de detención en contra del encausado y, en su lugar, se decide que se accede a lo pedido por el ente persecutor y, en consecuencia, se dispone que el tribunal a quo deberá despachar orden de detención en contra de Felipe Andrés Farías Gutiérrez, cédula nacional de identidad Nro. 16.032.628-K, la que deberá ser tramitada por la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile. Para tal efecto el tribunal deberá adoptar todas las medidas conducentes a su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión y devuélvase. Rol Corte Nro. 1865-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1865-2025 Ruc: 2300017955-8 Rit : O-1231-2023 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señora Romy Grace Rutherford Parentti, el ministro (s) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Nicolas Stitchkin Lopez Relator: Paul Boulou Ormazabal
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