SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en favor de DARLING CAROLA TORRICO ORTUÑO, nacionalidad boliviana, número de pasaporte boliviano GE07509, soltera, recepcionista, domiciliada para estos efectos en calle Padre Hurtado casa N° 20, de la ciudad de Antofagasta, deduciendo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que por medio de la Resolución Exenta N° 24534696, de fecha 22 de noviembre de 2024, rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país, afectando su derecho constitucional consagrando en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho y, en consecuencia, que la misma sea dejada sin efecto. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica que con fecha 14 de noviembre del año 2022, su representada mediante ID N° 57662796 solicitó su residencia temporal en calidad de titular. Dos años después, mediante Resolución Exenta N° 24534696, de fecha 22 de noviembre del año 2024, se le informó que no se le daría curso a su solicitud, rechazando su petición y ordenándole abandonar el país. Refiere que su representada no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, lo cual da cuenta el certificado de antecedentes penales vigentes del país de Bolivia. Además, es una mujer trabajadora, que realiza labores de recepcionista por medio de un contrato vigente. Por otro lado, cuenta con un certificado de residencia que acredita que vive en nuestra ciudad, junto a su familia, incluyendo su hermano y madre, ambos en una situación migratoria regular. Cotiza en FONASA y AFP, por lo que no es carga del erario nacional. Señala que lo resuelto por la recurrida es arbitrario e ilegal. Previas citas legales, solicita que se acoja la acción de amparo impetrada, ordenando dejar sin efecto Resolución Exenta N° 24534696 de fecha 22 de noviembre de 2024, por ser la misma un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. Asimismo, solicitó orden de no innovar por los motivos ya esgrimidos en lo principal de su presentación. SEGUNDO: Que con fecha 30 de abril del año en curso, no se dio lugar a la orden de no innovar. TERCERO: Que informó por la recurrida, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, instando por el rechazo de la acción cautelar interpuesta, según los siguientes antecedentes: Sostiene que la amparada, nacional de Bolivia, con fecha 14 de noviembre del año 2022, solicitó su permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, de forma extemporánea, dado que el permiso previo había vencido el 31 de agosto del año 2022. Con fecha 29 de junio del año 2023, por medio de Oficio Folio N° 41442049, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó a la recurrente subsanar su solicitud, entre los cuales, se indicaron dichos requisitos documentales que no fueron satisfactoriamente cumplidos por la interesada, otorgando un plazo de 60 días para remitir los antecedentes del Servicio. En este contexto, los documentos que faltaban era el certificado del país de origen apostillado o legalizado y pago de multa por estar sancionada a propósito de visa vencida. Así las cosas, por medio de oficio folio n° 65466253 fecha 20 de noviembre de 2023, se comunicó a la persona extranjera las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esa autoridad, conforme a lo dispuesto en su inciso 1° y 2°, no acompañándolos al efecto.

Fallo

Por tanto, en base lo indicado previamente, se dictó Resolución Exenta N° 24534696 de fecha 22 de noviembre de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y ordena abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 n° 1 de la Ley 21.325. En definitiva, pide que se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional por no existir una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida se sostiene en lo siguiente: la recurrente no acompañó antecedentes fundantes a su solicitud, pese a otorgársele un plazo de 60 días para aquello. De conformidad a los antecedentes incorporados por el Servicio recurrido, la interesada recibió dos notificaciones:

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en favor de DARLING CAROLA TORRICO ORTUÑO, nacionalidad boliviana, número de pasaporte boliviano GE07509, soltera, recepcionista, domiciliada para estos efectos en calle Padre Hurtado casa N° 20, de la ciudad de Antofagasta, deduciendo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE

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