JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ESCOBAR/ESCOBAR

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente que no consta que Juan Carlos Escobar Olate tenga un interés patrimonial en el resultado de la causa, atendida la naturaleza de las acciones ejercidas, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil: Se revoca, la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, y en su lugar se resuelve: A la presentación de folio 75: A lo principal: No ha lugar a tenerlo como tercero coadyuvante. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto. N°Civil-251-2025.

Fallo

se resuelve: A la presentación de folio 75: A lo principal: No ha lugar a tenerlo como tercero coadyuvante. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto. N°Civil-251-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Mgab/rps Chillán, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente que no consta que Juan Carlos Escobar Olate tenga un interés patrimonial en el resultado de la causa, atendida la naturaleza de las acciones ejercidas, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil: Se revoca, la resolución apelada de tres de marzo de

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