FISCALIA PUERTO MONTT C/ MARJORIE ANDREA RIQUELME ACEVEDO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RUC 23003253535-8, RIT 78-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el defensor penal público Sr. Pablo Sanhueza Muñoz, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, en cuanto condena al acusado Mauricio Sebastián Oyarzo Hernández a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 4° ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 20 de junio de 2023, en Puerto Montt. En contra de la misma sentencia, el abogado Sr. Marcos Miranda Espinosa recurre de nulidad en cuanto condena a su representada Marjorie Riquelme Acebedo, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cien (100) unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3° ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado perpetrado el día 20 de junio de 2023, en Puerto Montt. Y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso interpuesto por defensor penal público Sr. Pablo Sanhueza Muñoz, en representación de Mauricio Sebastián Oyarzo Hernández Primero: Que la defensa funda la impugnación en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho en la sentencia una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se estima infringido el articulo 68 y 69 del Código Penal. El recurrente alega que se impone la imputado la pena de 3 años y un día, por el fundamento aparente de que éste había sido condenado anteriormente por el mismo delito, y por lo tanto dentro de la pena el Tribunal impone la pena superior, utilizando la condena previa en los hechos como agravantes, en circunstancias que estaba prescrita conforme lo dispone el artículo 104 del Código Penal. El fundamento de la causal radica en la utilización de las reglas sobre la determinación de la pena, específicamente la utilización del artículo 68 del Código Penal, en la que se establece que la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al aplicarla podrá́ recorrer toda su extensión, si no concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes. Agrega si bien el tribunal reconoce la no concurrencia de ningún tipo de circunstancia modificatoria, en los hechos sí lo hace. En otros términos, si bien el sentenciador en su razonamiento señala que no se deberá́ tener en atención ninguna circunstancia para el quantum de la pena y en virtud de esto se encuentra facultado para recorrer la pena en toda su extensión, aun así́, reconoce en el hecho de haber sido condenado previamente por un delito de la misma naturaleza y en virtud de aquello opta por aplicar en su grado superior la determinación de la sanción. Señala que el artículo 69 del Código Penal, no expresa en ninguno de los factores para la extensión de la pena la consideración de haber sido condenado por delitos de la misma especie (misma nomenclatura que la agravante especial del artículo 72 de la ley 20.000) como un elemento para aumentarla. Explica nos encontramos en la última regla judicial que corresponde a la fijación del o los grados según la mayor o menor extensión del mal causado y, es en este punto donde se debe realizar ciertas precisiones. Que, el tribunal de manera expresa señala en su considerando vigésimos segundo la escasa extensión del mal producido, pero aun determina el quantum de la pena en su grado medio, siendo éste el más alto dentro de los parámetros de punición que entrega el tipo penal, hecho que es contradictorio en sí mismo y no aplica a la proporcionalidad de la extensión del mal causado y es por esto la condena no reviste de la proporcionalidad suficiente y la determinación entregada por el tribunal no es la correcta respecto de las reglas de determinación que debe tener en atención para
Fallo
fallo desestimaron las alegaciones de la defensa, argumentando que la declaración durante la audiencia del juicio oral no aportó antecedentes de naturaleza alguna que hubiese dilucidado o ilustrado determinada circunstancia de comisión del ilícito, por el contrario, la imputada negó participación y desconoció la relación con el coimputado Romero que fue establecida por otros medios de prueba. De esta manera, a juicio de esta Corte, los motivos del rechazo de la atenuante alegada resultan razonables y suficientes para arribar a dicha conclusión, la que fue adoptada en uso de las atribuciones exclusivas y excluyentes , no pudiendo por este vehículo de impugnación , anular el fallo en base a una decisión propia de la judicatura penal y que no implica causal de nulidad y por ello, no se divisa que la decisión signifique una errónea aplicación del derecho en los términos previstos en el artículo 373 letra b) del Código Penal. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360, 372, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad interpuestos por el defensor penal público Sr. Pablo Sanhueza Muñoz en representación de Mauricio Sebastián Oyarzo Muñoz y por el defensor privado Sr. Marcos Miranda Espinoza en representación de Marjorie Riquelme Acevedo, ambos en contra de la sentencia de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RUC 23003253535-8, RIT 78-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el defensor penal público Sr. Pablo Sanhueza Muñoz, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, en cuanto condena al acusado Mauricio Sebastián Oyarzo Hernández a la pena de tres años y
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