PEON DIAZ FRANCISCO JAVIER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, máxime si, de lo expuesto, se advierte que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de la vía del recurso de protección. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Se previene que el Ministro (s) señor Valderrama Martínez, estuvo por declarar inadmisible la acción constitucional en análisis, por considerar que no es la vía idónea para resolver las materias sometidas al conocimiento de esta Corte, toda vez que las alegaciones contenidas en el recurso deben ser debatidas en la sede administrativa prevista por el legislador para tales efectos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1833-2025.-imm
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Se previene que el Ministro (s) señor Valderrama Martínez, estuvo por declarar inadmisible la acción constitucional en análisis, por considerar que no es la vía idónea para resolver las materias sometidas al conocimiento de esta Corte, toda vez que las alegaciones contenidas en el recurso deben ser debatidas en la sede administrativa prevista por el legislador para tales efectos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1833-2025.-imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N°1: a lo principal, aténgase a lo que se resolverá. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artí
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