CANDIA PONCE CAROLINA ELIZABETH/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Raúl Valdés, abogado, en representación de Carolina Candia Ponce e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 11 de abril de 2024 por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que se encontraba cumpliendo, disponiendo su cumplimiento de forma efectivo. Expone que la amparada fue condenada el 16 de noviembre de 2021 a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y una multa de 5 U.T.M, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto por el artículo 3 de la Ley 20.000, pena que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva. Refiere a continuación que, el 24 de septiembre de 2024 la recurrente fue detenida y formalizada en causa RIT 8226-2024 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, causa en la que se declaró ilegal la detención por haber sido detenida en un ligar diverso a aquel donde se encontraba la sustancia ilícita. Pese a ello, el Ministerio Público solicitó que se decretara en su contra la medida cautelar de prisión preventiva lo que fue negado por el tribunal al no existir antecedentes suficientes para presumir fundadamente su participación. No obstante, la Corte de Apelaciones de San Miguel, revocó dicha resolución y ordenó el ingreso en prisión preventiva de ésta. Como consecuencia de lo anterior, indica el 14º Juzgado de Garantía de Santiago citó a audiencia de control de libertad vigilada para el 11 de abril de 2025 y revocó la pena sustitutiva de la amparada, ordenando el cumplimiento efectivo de la condena, señalada anteriormente. Señala que el fundamento empleado por la jueza dice relación con la concurrencia de una causal subjetiva. Para ello indicó “(…) en el sentido que estando pendiente del cumplimiento de una serie del plan de actividades individualizadas, personalizadas para rehabilit
Fundamentos
motivos por los cuales se revoca la pena sustitutiva y sostiene que de ese modo se vulnera la presunción de inocencia, pues tampoco se está frente a un incumplimiento objetivo de conformidad al artículo 27 de la Ley 18.216 que exige la existencia de una sentencia que señale que se ha cometido un nuevo crimen o simple delito durante el cumplimiento de la pena. En virtud de lo anterior, solicita que se revoque por cuanto lo resuelto al configurarse un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional de la libertad individual de doña Carolina Candia Ponce y se acceda a la suspensión de los efectos de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que a folio 9, consta informe evacuado por la jueza recurrida, Karen Atala Riffo, Jueza Titular del 14º Juzgado de Garantía. En lo pertinente, informa que en la audiencia indicada le correspondió conocer del asunto a raíz de los incumplimientos informados por su delegada de Libertad Vigilada en informes de 28 febrero de 2025 y 6 de marzo de 2025. Al respecto destaca que el primero de ellos relativo al periodo de noviembre de 2024 a febrero de 2025 refiere que la amparada “(…) no ha presentado un buen desempeño en relación a las exigencias formales de la pena sustitutiva, incumpliendo con los días y horas estipuladas de forma mensual durante el trimestre, siendo último contacto con la referida el 23/09/2024” y que “(…) las intervenciones del área de actitud/orientación pro criminal, no han sido desarrolladas como se proyectó debido a la inasistencia sostenida por la usuaria durante el periodo. Además de indicarse en él que la amparada presenta un nuevo proceso judicial desde 25 de septiembre de 2024 y que “(…) usuaria está detenida en CPF de San Miguel, imputada por tráfico ilícito de drogas, en Causa RUC 2400737177 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, manteniéndose a la espera de resolución del tribunal”. A partir de lo anterior, indica, estimó incumplido el fin subjetivo que es la rehabilitación del delincuente, al no cumplirse el fin rehabilitador y sancionatorio de la pena sustitutiva, al encontrarse imputada y sujeta a medida cautelar de prisión preventiva. Apunta que la presunción de inocencia en esta causa ya no le beneficia, por cuanto está condenada y que la causal de revocación aplicada es una causal subjetiva, no objetiva. Resalta el hecho de que la defensa de la recurrente no apeló dentro de plazo en contra de la resolución, encontrándose firme y ejecutoriada, desvirtuando con ello el fin de la acción de amparo. Finalmente señala que en consecuencia lo resuelto lo ha sido por un tribunal conforme a sus facultades legales, en audiencia previo debate de los intervinientes, conforme a la ley vigente y con apego a la Constitución de la República. TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos a su informe, se advierte que al pronunciar su decisión en audiencia de 11 de abril de 2025, la juez señaló lo siguiente: “Estamos viendo acá la presunción de ino
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Carolina Candia Ponce en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1528-2025. En Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Raúl Valdés, abogado, en representación de Carolina Candia Ponce e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 11 de abril de 2024 por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago que revocó la pen
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