SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA CASANOVA IVÁN /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Iván Sepúlveda Casanova, cédula de identidad N° 11.862.563-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2025, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que don Iván Sepúlveda Casanova cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, sentencia dictada en causa RIT 369-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, cuyo cumplimiento comenzó el 6 de febrero de 2024, con un día de abono, y con fecha estimada de término el 29 de julio de 2025. Alega que, conforme al informe remitido por Gendarmería a la Comisión, el amparado cumplía con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para postular al beneficio, incluidos los requisitos de tiempo mínimo, conducta, escolaridad y trabajo, además de presentar calificaciones de conducta “muy buena” en los cinco bimestres inmediatamente anteriores a su postulación, sin registrar faltas disciplinarias. Por otra parte, la circunstancia de que el amparado se encuentre calificado por la administración penitenciaria como un interno de bajo compromiso delictual, que registra cinco calificaciones de conducta “muy buena” inmediatamente anteriores a su postulación y no registre faltas durante el cumplimiento de su condena, permite razonablemente presumir que presenta avances en su proceso de reinserción social. Sin embargo, la Comisión rechazó su solicitud fundándose únicamente en el carácter desfavorable del informe de postulación psicosocial, lo que —a juicio de la defensa— excede los requisitos establecidos en la normativa vigente, particularmente

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual cuando éstas se ven amenazadas por actos ilegales de la autoridad o de particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, consta que el amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad, y que, según lo informado por Gendarmería de Chile, ha mantenido calificaciones de conducta “muy buena” durante cinco bimestres consecutivos, no registra faltas disciplinarias, realiza labores al interior del establecimiento penitenciario y presenta un bajo compromiso delictual, según la evaluación técnica correspondiente. Tercero: Que, no obstante, lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación fundándose en el carácter desfavorable del informe psicosocial, sin ponderar adecuadamente los demás antecedentes favorables, careciendo de fundamentos la resolución impugnada al haberse apartado del contenido del referido informe, lo que configura la ilegalidad alegada por el recurrente,. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.627, establece que la libertad condicional puede ser otorgada a quien acredite avances en su proceso de reinserción social, sin exigir una prognosis de no reincidencia como requisito absoluto, lo que en el presente caso se encuentra acreditado.

Fallo

Por tanto, la decisión impugnada sería ilegal, al elevar el estándar exigido por la ley y desatender antecedentes objetivos favorables del amparado. Solicita se acoja el presente recurso, se declare que el amparado reúne los requisitos legales para acceder al beneficio, y se ordene a la Comisión otorgar la libertad condicional conforme a derecho. A folio 4, evacúa informe doña Nancy Bluck Bahamondes, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien remite copia de la resolución impugnada, emitida mediante Ordinario N° 246-2025 / L.C., de fecha 8 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional de don Iván Sepúlveda Casanova, C.I. N° 11.862.563-3. Indica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N° 321 de 1925 y al mérito de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, esta Comisión analizó los requisitos establecidos en el artículo 3 del referido cuerpo normativo y, en especial, el informe psicosocial elaborado conforme a los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 de 2020. Señala que dicho informe resultó desfavorable para un cumplimiento en libertad, por cuanto el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta un riesgo general de reincidencia alto, se encuentra en estado pre-contemplativo y mantiene diversas áreas con necesidades de intervención, entre ellas el consumo de alcohol. Sobre la base de dichos antecedentes, la Comisió

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Iván Sepúlveda Casanova, cédula de identidad N° 11.862.563-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, e interpone acción constitucional de amparo en cont

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