CASTRO/CONAVICOOP
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol I.C. Laboral Nº 453-2024, RUC 2340480476-6, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT O-673-2023, por doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que rechazó la demanda, sin condenar en costas. El recurso fue deducido por la abogada doña Nury Fuentes Paz, quien solicita se invalide la referida sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, y que, en su reemplazo, se dicte una nueva sentencia. Mediante resolución incorporada al folio 3 de estos autos virtuales, el recurso fue declarado admisible. La vista de la causa se verificó el día seis de mayo del año en curso, compareciendo a la audiencia la abogada recurrente doña Nury Fuentes Paz y, por la parte recurrida, el abogado don José Luis de Marchena Vidal, quienes expusieron oralmente sus alegaciones ante este Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que rechazó una demanda de cobro de indemnización laboral, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo. La recurrente sostiene que la actora prestó servicios para la demandada desde el año 1997 y que, al presentar su renuncia voluntaria en febrero de 2023, invocó el beneficio de indemnización por años de servicio contenido en la cláusula vigésima tercera del contrato colectivo vigente, cuya procedencia fue reconocida expresamente por la sentencia recurrida. Agrega que, en un comienzo, la empleadora ofreció pagar a la trabajadora la suma de $258.230.145, habiendo discutido únicamente la forma de pago. No obstante, posteriormente la demandada modificó unilateralmente el cálculo del beneficio, pagando solo $84.465.775, fundando la diferencia en un acuerdo de directorio del año 2002, que establecería como base de cálculo el promedio de las últimas 24 remuneraciones mensuales, en lugar de las tres últimas. A juicio de la recurrente, al no regularse expresamente en la cláusula convencional el método de cálculo, debía aplicarse supletoriamente lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, norma que fija como base el promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales tratándose de ingresos variables. Estima que la sentencia impugnada incurre en un error de derecho al interpretar el contrato colectivo incorporando un elemento no pactado, infringiendo así el principio de legalidad que rige la aplicación e interpretación del Derecho del Trabajo. El vicio alegado consiste en la omisión de la aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo, lo que habría influido de forma sustancial en lo resolutivo, puesto que, de haberse aplicado correctamente dicha disposición, la base de cálculo sería más favorable a la trabajadora, resultando procedente la demanda.
Fallo
Por tanto, solicita a esta Iltma. Corte acoger el recurso, invalidar la sentencia impugnada y dictar sentencia de reemplazo que acoja la demanda, ordenando el pago de la indemnización convencional sobre la base de las tres últimas remuneraciones mensuales, con costas. Segundo: Que, al invocarse la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esta Corte se encuentra impedida de modificar los hechos asentados en la sentencia de primer grado, correspondiéndole exclusivamente resolver la controversia jurídica planteada. En la sentencia recurrida se tuvo por acreditado que doña Selfa Ivonne Castro Briones prestó servicios para la demandada desde el 7 de octubre de 1997 hasta el 1 de abril de 2023, fecha en que la relación laboral concluyó por renuncia voluntaria. Asimismo, se estableció que la trabajadora hizo uso del beneficio de indemnización convencional previsto en la cláusula vigésima tercera del contrato colectivo vigente, la que contempla una indemnización equivalente a la señalada en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, excluyéndose los topes legales relativos a los años de servicio y monto de la indemnización, con un máximo de 30 años indemnizables. Tercero: Que la cuestión debatida consiste en determinar cuál debe ser la base de cálculo de la referida indemnización convencional. Según sostiene la parte demandante, dicha base debe corresponder al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales, conforme lo dispone el inciso segundo del ar
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol I.C. Laboral Nº 453-2024, RUC 2340480476-6, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT O-673-2023, por doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la qu
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