SIN INFORMACION

ABURTO/GAETE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Marissa Aburto Barría y Jennifer Fonceca Martel, abogadas del Programa “Mi Abogado” de la Región de Los Lagos quienes lo hacen en nombre de los hermanos Paula, Benjamín y Matías Matus Olmedo, y deducen Acción Constitucional de Amparo contra el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región Metropolitana, pretendiendo el ingreso inmediato de los amparados a un centro residencial en la región Metropolitana o en una región más cercana a ella. Indicaron que por resolución del Juzgado de Familia de Puente Alto en causa sobre medida de protección se dispuso el traslado de los hermanos Matus Olmedo hasta la Isla de Chiloé, Región de Los Lagos para el ingreso de los niños a residencias; y que posteriormente, el mismo tribunal ordenó el traslado de los niños hasta la ciudad de Osorno derivando los antecedentes para su cumplimiento al Juzgado de Familia de Osorno, tribunal ante el cual con fecha 14 de mayo del año 2024 se realizó audiencia de revisión de medida de protección en la que se dio cuenta de la afectación de los hermanos Matus por la distancia geográfica con su familia extensa, lo que provoca la imposibilidad de poder tener relación directa y regular con sus padres o su hermana menor. Por ello se ordenó oficiar al Servicio de Protección Especializada para que dentro del plazo de 10 días busquen una oferta programática más cercana al domicilio donde se encuentran sus familiares. Indicaron que tras varias insistencias al servicio ante su falta de respuesta, con fecha 31 de enero de 2025 se informó la existencia de un proyecto residencial cercano al domicilio de origen de los tres hermanos Matus Toledo, por lo cual el 4 de febrero del año en curso se resolvió exhortar al Centro de Medidas Cautelares a fin de que se les asigne cupo en la residencia informada; no obstante, el Servicio de Protección Metropolitano indicó que no tiene cupo disponibles para los hermanos Matus. Ante tal escenario el 24 de febrero del

Fundamentos

Considerando: Que la naturaleza de la materia que se ha sometido al conocimiento de esta Corte no es de aquellas que sea procedente resolver empleando el presente arbitrio constitucional, puesto que el asunto se encuentra debidamente judicializado y sometido al conocimiento de las autoridades competentes. En efecto, habiendo prevenido y estando radicado el conocimiento de los hechos de autos ante el Juzgado de Familia de Osorno, no cabe sino concluir que el asunto se encuentra ya bajo el imperio del derecho y en ese entendido se cuenta con adecuadas herramientas legales y recursos procesales para hacer valer los derechos de la recurrente, tornándose improcedente sustituir la intervención en curso por medidas cautelares de la presente acción, cuyo objeto no es el que se pretende, de acuerdo a la normativa constitucional que la consagra.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 n.° 7 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; Se rechaza el recurso interpuesto a folio 1 en favor de Paula, Benjamín y Matías Matus Olmedo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 162-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Valdivia, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Marissa Aburto Barría y Jennifer Fonceca Martel, abogadas del Programa “Mi Abogado” de la Región de Los Lagos quienes lo hacen en nombre de los hermanos Paula, Benjamín y Matías Matus Olmedo, y deducen Acción Constitucional de Amparo contra el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región Metro

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