JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ CRISTIÁN ANDRÉS ABARCA MUÑOZ. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. Además, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento y la circunstancia de registrar múltiples antecedentes penales anteriores uno de los cuales es respecto de un delito de la misma especie, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Sin que las alegaciones relativas al peso neto de la droga permitan desvirtuar lo razonado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto rechazó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y decretó a su respecto otra del artículo 155 del Código Procesal Penal y

Fallo

se declara que Cristián Andrés Abarca Muñoz queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase. N° 1535-2025-Penal

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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1535-2025 Ruc: 2500642254-6 Rit: 3335-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP C/ CRISTIÁN ANDRÉS ABARCA MUÑOZ. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253). Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto

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