SILVA/SUBIABRE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 Mariela Silva Muñoz, médico cirujano, domiciliada en calle Bueras n.° 850, Valdivia, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Javiera Subiabre Cárdenas, domiciliada en Velero Janequeo n.° 2510, Puerto Montt, fundada en que el 2 de abril de 2025 la recurrida ingresó a pabellón para iniciar los tratamientos de braquiterapia intracavitaria negándose a la instalación de la sonda vesical en forma previa a su ingreso a pabellón, por lo cual debió realizar tal procedimiento una vez que la anestesia ya estaba aplicada. Agregó que en días posteriores se enteró que Subiabre Cárdenas la ha expuesto en una funa en Facebook, Instagram, Radio Bio Bio y en varios grupos asociados a los portales Avisos Valdivia Los Ríos y Noticias Club de Emergencias Décima Región, publicaciones en que se dedica a insultarla, injuriarla y entregar una visión alterada de lo ocurrido, vulnerando su honra como persona y profesional; publicaciones que generaron una serie de reacciones de los usuarios de tales redes sociales, quienes las compartieron en sus perfiles. Pretende se ordene a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en su descredito en Internet y abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía. A folio 11 la recurrida indicó no ser cierto que haya publicado los comentarios acerca del procedimiento de braquiterapia realizado por la Doctora Silva, ya que se limitó a llamar a Carabineros el día de los hechos, quienes llegaron a la sala donde se encontraba hospitalizada y tomaron el parte, al sentirse vulnerada al no recibir en forma adecuada el tratamiento ya que al responderle a la profesional que sólo quería que le colocaran anestesia, ella se ofuscó y le tiró la bata por la cara; hechos de los cuales se enteró un familiar quien hizo las publicaciones pertinentes tras lo cual se comunicaron con ella medios de comunicación para interiorizarse de la situación ocurrida. Señaló que producto de tal situación ha ten
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el acto arbitrario e ilegal respecto del cual reclama la recurrente lo hace consistir en publicaciones realizadas por la recurrida en distintos portales de Internet, plataforma desde la cual habría proferido expresiones que afectarían su derecho a la honra y a la integridad psíquica. Segundo: Que, a partir de lo expuesto por la recurrida y de las imágenes de las publicaciones en cuestión que se contienen en el libelo de folio 1, no es posible atribuir a la recurrida la autoría de dichas publicaciones. En efecto, por un lado, algunas de ellas aparecen efectuadas bajo nombres de fantasías –“ropita top”- o bien por portales de noticias regionales; por otro, la misma redacción de la publicación en cuanto refiere a una situación que habría afectado “a un familiar paciente de oncología”, permiten descartar que sea la recurrida quien la efectúa. Siendo así, cabe concluir que se configura falta de legitimación pasiva respecto de la recurrida por lo que el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental; Se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Mariela Silva Muñoz a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 265-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 Mariela Silva Muñoz, médico cirujano, domiciliada en calle Bueras n.° 850, Valdivia, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Javiera Subiabre Cárdenas, domiciliada en Velero Janequeo n.° 2510, Puerto Montt, fundada en que el 2 de abril de 2025 la recurrida ingresó a pabellón para iniciar los tratamientos de b
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