ABURTO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Andrés Fernández Quiroga, abogado, en favor de doña Natacha Consuelo Aburto Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber puesto término unilateral al contrato de salud mediante carta de fecha 27 de noviembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada, quien trabajaba desde 1998 en el Colegio Diferencial "Paul Harris" de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, sufrió desde julio de 2024 acoso y hostigamiento laboral que afectó gravemente su salud física y mental. Agrega que, esta situación se agravó hasta que el 12 de julio debió concurrir a la Clínica Tabancura, donde un psiquiatra la derivó a la Asociación Chilena de Seguridad por considerar que padecía una enfermedad profesional, otorgándole una licencia médica inicial por 14 días. Posteriormente, señala que continuó tratamiento en la ACHS de Viña del Mar y con médicos particulares. Refiere que el psiquiatra Esteban Estrada emitió licencias a contar del 31 de agosto por 21 días y luego por otros 21 días desde el 21 de septiembre. Añade que en octubre de 2024, el psiquiatra Hugo Cuevas continuó su tratamiento, aumentando la medicación y otorgándole 30 días más de reposo laboral, situación que se repitió en noviembre y diciembre del mismo año. Afirma que la Sra. Aburto cuenta con respaldo documental de todas estas consultas, incluyendo facturas e informes médicos que acreditan su condición de salud mental, contradiciendo el argumento de la Isapre de que "no existen registros de la realización de una consulta médica en la cual haya sido evaluada por los profesionales que figuran otorgado dichas licencias". Destaca especialmente el informe del doctor Gustavo Estrada Ávalos (06/09/2024) que diagnosticó "trastornos de adaptación", señalan
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la desafiliación y condenando a la recurrida al pago de las costas del recurso. Segundo: Que, el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de la recurrida Isapre Banmédica S.A., ha evacuado informe solicitando el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en la falta de objeto de la presente acción cautelar. Explica que, tras analizar los antecedentes del recurso, su representada decidió mantener vigente el contrato de salud con la afiliada, circunstancia que acredita mediante el certificado de afiliación acompañado en un otrosí de su presentación. En virtud de lo anterior, sostiene que el recurso de protección ha perdido oportunidad, por cuanto ha sido la propia Isapre la que procedió a mantener vigente el contrato entre las partes, de manera que no existiría medida cautelar alguna que se pueda adoptar en este caso. En cuanto a las peticiones concretas, la recurrida solicita que se rechace el presente recurso de protección en todas sus partes y con expresa condena en costas, por carecer manifiestamente de objeto y/o haber perdido oportunidad, toda vez que Isapre Banmédica S.A. no habría incurrido en la conducta denunciada como arbitraria e ilegal. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 24: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Andrés Fernández Quiroga, abogado, en favor de doña Natacha Consuelo Aburto Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber puesto término unilateral al contrato de salud mediante carta de fecha
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