SIN INFORMACION

PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece CESAR BERNABÉ PÉREZ CALFULEN, cédula nacional de identidad N° 12.854.024-5, empleado, domiciliado en calle México N°1118, ciudad de Antofagasta, representado por su abogado Francisco Flores Pereira, quien dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 61.509.000-k, representada legalmente por su superintendenta Pamela Alejandra Gana Cornejo, o quien la subrogue o reemplace legalmente, en virtud del acto ilegal y arbitrario consistente en la confirmación del rechazo de las licencias médicas presentadas por el recurrente ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando se restablezca el imperio del derecho y declare que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y, en consecuencia, deje sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas, que esta Corte de Apelaciones tome las medidas que estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, costas del recurso. Informaron las recurrida al tenor del recurso, instando la primera a la improcedencia del recurso por extemporáneo y, en subsidio, a su rechazo. En cuanto a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicita tener por evacuado el informe. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción señalando que en el año 2007 fue operado por una hernia lumbar, estando casi dos años con tratamientos kinesiológicos, recuperándose para luego tener nuevamente dolores de columna pues fue diagnosticado de una nueva hernia en el mismo lugar. A propósito de este diagnóstico, hizo uso de varias licencias médicas. Señala que por sus funciones como cargador de bebidas, aumentó su dolor que ya venía arrastrando de la década anterior, incluso, tiene dificultades para subir escaleras, manteniendo una marcha lenta. Sumado a lo anterior, en virtud de un dictamen de la Superintendencia de Pensiones, con fecha 03 de mayo del año 2020, se rechazó la solicitud de pensión de invalidez cuando en aquellos años aún no llegaba al 50% según consta en la resolución. Indica que con fecha 29 de septiembre de 2020 ingresó de urgencia al Hospital San José debido a una cirugía que tuvo que realizarse porque se le diagnosticó artrosis lumbar, debiendo someterse a una cirugía de artrodesis L4 S1 posterior, respecto de las cuales, entre otras cosas, se le fijaron tornillos pediculares bilaterales en niveles L4, L5 y S1, además de barras premodeladas de 60 mm mediante tapones a tornillos. Dentro de las observaciones que se indicaron por parte de los profesionales de la salud, se le indicó que contaba con una artropatía facetaría lumbar con una disfunción de dispositivos interespinosos. De ahí en adelante, debió someterse a una serie de sesiones de kinesiología respecto de las cuales sintió mucho dolor en virtud de sus fuertes dolores previos que se vieron intervenidos en la operación de fecha de septiembre de 2020, pero que de igual forma solo calmaron el dolor inicial sin terminar nunca de recuperarse del todo. Señala que intentó volver a sus labores, pero no pudo recuperarse del todo, que, además, tenía obesidad en aquellos años, siendo diagnosticado de diabetes que tuvo implicancia en sus graves problemas médicos. Asimismo, fue diagnosticado por depresión, sin embargo, no lo lograron atender en consultas públicas por eso. Es por esta razón que pidió licencia médica desde el 31 de mayo de 2021 hasta 10 de octubre de 2021 debido a sus fuertes dolores, sumados a una depresión respecto de la cual nunca se le atendió. Junto con esto, hizo el trámite de la discapacidad, pero se le negó a pesar de que se le reconoció tener un 65% de discapacidad, negándole los pagos de las licencias médicas. Señala que ni COMPIN ni SUSESO le efectuaron peritaje, refiriendo que sus licencias rechazadas son la N° 52687299-1 y 54243316-7 mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-25467-2022 de fecha 4 de marzo de 2022. Señala que lo señalado anteriormente afecta sus garantías constitucionales en los artículos 19 N° 1, 3 y 24 de la Carta Fundamental. En definitiva, pide se restablezca el imperio del derecho y declare que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y, en consecuencia, deje sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, relacionado con el artículo 20 de la Carta Fundamental, establece en su artículo 1°: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. En este contexto, consta en autos que la impugnada Resolución Exenta N° R-01-IBS-25467-2022 que confirmó lo resuelto por COMPIN fue dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, en tanto a rechazar las licencias médicas N° 52687299-1 y N° 54243316-7, con fecha 04 de marzo de 2022 notificado por correo electrónico, por tanto, ha superado con creces el tiempo establecido en el Auto Acordado que regula la acción de protección y, por ende, ha perdido la eficacia cautelar propia del recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente presenta una serie de licencias médicas rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en el mes de marzo del presente año, no obstante, no hace alusión a ell

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CESAR BERNABÉ PÉREZ CALFULEN, cédula nacional de identidad N° 12.854.024-5, empleado, domiciliado en calle México N°1118, ciudad de Antofagasta, representado por su abogado Francisco Flores Pereira, quien dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica del giro de su denominac

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