1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

BARRUETO/ESCUELAS DEPORTIVAS FORMANDO CAMPEONES SPA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA/ANULADA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Con fecha ocho de mayo de dos mil dos mil veinticinco en causa RUC 24-4-0555025-K, RIT O-17-2024 del Primero Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, ante la Quinta Sala de esta Corte, presidida por el Ministro Titular señor Rafael Corvalán Pazols e integrada el ministra(s) señora Claudia Parra Villalobos y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Carlos Gutiérrez Cisternas, abogado, por la demandada subsidiaria Municipalidad de Quillota, en contra de la sentencia dictada el diez de octubre de dos mil veinticuatro. Compareció a estrados el abogado don Pedro Aróstegui Brito, por el recurso y por la parte recurrida, el abogado don Esteban Bahamondes Valencia, contra el recurso, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La Municipalidad de Quillota dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo. Luego de hacer una relación de los escritos de la discusión, los principales hitos del proceso y lo decidido en la sentencia, señala que ésta incurre en la causal, porque vulnera el artículo 183-B inciso primero en relación con el artículo 183-D inciso primero del Código del Trabajo, pues extiende la responsabilidad de la Municipalidad de Quillota más allá del período durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, aplicando a la Municipalidad la sanción por la falta de solución de las cotizaciones previsionales al momento del auto despido y condenándola al pago de las remuneraciones mientras no se convalide dicha desvinculación. Además, aduce que contraviene el artículo 183-B del Código del Trabajo, toda vez que le impone la sanción establecida en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo, en relación con el artículo 171 ambos del Código del Trabajo, aunque el primer artículo citado únicamente la contemplada respecto del empleador, razón por la que debe interpretarse en forma restrictiva, no procediendo su aplicación por analogía. Cita en apoyo de sus dichos jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago. Explica que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo toda vez que, de no haber incurrido en el yerro denunciado, se hubiera establecido que la responsabilidad subsidiaria de la recurrente se restringiría al período en el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad de Quillota, esto es, hasta el día 16 de enero de 2023 y no le hubiera hecho extensiva la nulidad del despido. Termina solicitando “tener por interpuesto Recurso de Nulidad contra la sentencia definitiva de 10 de octubre de 2024, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, conformidad a la causal establecida en el artículo 477 inciso 1, 2ª parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en concreto, el artículo 183-B en relación con el artículo 183-D ambos del Código del Trabajo, acogerlo a tramitación y, en definitiva, hacer lugar al recurso, estableciendo en la parte resolutiva en el numeral II, declaración de nulidad de la sentencia, limitando la responsabilidad subsidiaria de la Municipalidad de Quillota hasta el 16 de enero de 2023 y rechazando la sanción de nulidad del despido indirecto respecto de la Municipalidad de Quillota”. SEGUNDO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha ocho de mayo de dos mil dos mil veinticinco en causa RUC 24-4-0555025-K, RIT O-17-2024 del Primero Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, ante la Quinta Sala de esta Corte, presidida por el Ministro Titular señor Rafael Corvalán Pazols e integrada el ministra(s) señora Claudia Parra Villalobos y la Fiscala J

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