/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Mauricio Gutiérrez Valenzuela, en representación de Yorman Ramón León Ramírez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo constitucional contra Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado la expulsión del amparado del territorio nacional, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que su representado es un joven de 28 años, que producto de la situación de violencia que vivía en Venezuela, se vio forzado migrar a Chile, en busca de mejores oportunidades. De este modo, con fecha 16 de septiembre de 2023 ingresó a nuestro país por paso no habilitado junto a su familia, donde posteriormente se dirige a Policía de Investigaciones para el control migratorio pertinente. Señala que el amparado no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen y desde que llegó a Chile, ha trabajado honradamente, siendo hasta hoy, el sostén económico de su familia, compuesta por cónyuge e hijo. En ese sentido, hace presente que ha hecho todo lo necesario para intentar regular su situación migratoria, no siéndole posible. Cuenta que con fecha 10 de abril del año en curso, su representado fue notificado de Resolución Exenta N° 2515452 de fecha 26 de marzo 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión, sin proceso previo alguno. En cuanto al derecho, considera que la expulsión de León Ramírez es arbitraria e ilegal ya que al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que haya una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado es una violación a la garantía constitucional recogida en el artículo 19 numeral 3° inciso 6° de la Constitución Política de la República. Asimismo, denuncia la falta de motivación de la orden de expulsión, de acuerdo con los estándares establecidos la Ley 19.880 en su artículo 11. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesta la presente acción
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 9° siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos, además de ser pronunciada por autoridad competente. Finaliza solicitando a esta Corte se tengan presentes los argumentos de hecho y derecho, el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 4°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 5°.- Que, como se indicó el recurrente estima como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 2515452 de fecha 26 de marzo 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión y la prohibición de ingreso al país por cinco años. 6°.- Que, el artículo 127 de la Ley N°21.325, dispone: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: N°1 Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”. Y Por su parte el artículo 32 disponga en su N°3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” 7°.- Que, si bien las disposiciones anteriores facultan al Servicio Nacional de Migraciones para decretar la medida señalada, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 de la ley 21.325 el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra obligado a considerar las siguientes c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Mauricio Gutiérrez Valenzuela, en representación de Yorman Ramón León Ramírez solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2515452 de fecha 26 de marzo 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión y la prohibición de ingreso al país por cinco años, debiendo esta autoridad administrativa migratoria, otorgar un nuevo plazo de 30 días al recurrente a fin de que éste acredite las circunstancias de hecho invocadas en la presente acción de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Arcos Salinas. No firma el ministro señor Arias, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en comisión de servicios. Rol Corte N°123-2025.- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de mayo de dos mil veinticinco. - Vistos: 1°.- Comparece el abogado Mauricio Gutiérrez Valenzuela, en representación de Yorman Ramón León Ramírez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo constitucional contra Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado la expulsión del amparado del territorio nacional, vulnerando con ello su
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