LÓPEZ/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación del
Fundamentos
considerando undécimo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el Código del Trabajo constituye la regla general en el campo de las relaciones laborales, de manera que no es posible permitir la informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del estado, que debe someterse al principio de juridicidad, recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puede invocar esa condición contractual que a la postre propicia una situación de precariedad laboral y previsional y que en definitiva viene a constituir una vulneración al principio de igualdad ante la ley, no solo porque se privilegia y se exime a un tipo de empleador por sobre otro, sino que por lo demás, se trata a un trabajador de manera diversa, con menos derechos que cualquier otro regido por el código laboral por el solo hecho de contratar con el Estado u otro organismo público. Segundo: Que se tienen por reproducidos los considerandos décimo a décimo quinto del
Fallo
fallo de nulidad, a los que corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias que inciden en la misma acción de nulidad laboral. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 58, 160, y 162 del Código del Trabajo, se resuelve que, manteniéndose la sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, en sus decisiones I, II letras a), b), c), d), e), f), III, IV, V, se adiciona al punto II, la letra g). g) Que se acoge la acción de nulidad de despido, debiendo el demandado pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido 01 de septiembre de 2023 y su convalidación. Acordada la decisión de acoger la nulidad del despido con el voto en contra de la fiscal judicial señora Hernández, en virtud de los argumentos expuestos en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina. Laboral-Cobranza Nº 1088-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 478 del Código del trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación del considerando undécimo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el Código del Trabajo constituye la regla g
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