SIN INFORMACION

FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, en representación de Evelinelovely Francois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.762.327-9, domiciliado para este efecto en San Hernán #565, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva en la tramitación de su residencia definitiva, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues personas en igualdad de condiciones han recibido una respuesta de la recurrida con mayor celeridad. Expone que el recurrente solicitó la residencia definitiva mediante solicitud número 63324111, con fecha 14-02-2023, sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre que le genera perjuicios. Sostiene que el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, infringe lo dispuesto en los artículos 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, excediendo todo plazo razonable. Previas citas de jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia, solicita acoger a tramitación el recurso de protección, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva de Evelinelovely Francois. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existi

Fallo

por tanto a la Policía de Investigaciones de Chile resolver el otorgamiento o rechazo de algún permiso de residencia. Cuarto: Que la recurrente no evacuó el traslado conferido respecto de las incidencias formuladas por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que resolviendo la alegación del Servicio en cuanto a la inadmisibilidad del recurso, se observa que la acción constitucional cumple con cada uno de los presupuestos establecidos en el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del mis

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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, en representación de Evelinelovely Francois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.762.327-9, domiciliado para este efecto en San Hernán #565, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Serv

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