A.F.P. PROVIDA S.A. CON HERRERA
Rol
P-7237-2007
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: -Comparece el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con fecha 05 de noviembre de 2007, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de Ventura Segundo Herrera Orrego, domiciliado en calle Uruguay n° 643, Valparaíso, de conformidad a las resoluciones números: 373970-07 $44.672 abril 2007 373971-07 $ 44.914. abril 2007 373972-07 $20.134 abril 2007 381616-07 $20.134 mayo 2007 396068-07 $20.134 Junio 2007 Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del ejecutado antes individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $149.988.-, más los reajustes, intereses y recargos establecidos en el D.L. 3.500, del año 1980, devengados entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, ordenando en definitiva, se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. -Comparece Ventura Segundo Herrera Orrego, representado por la abogada Patricia Torres Guerrero, cédula de identidad n° 12.167.366-5, con domicilio en calle 7 Norte n° 360, Viña del Mar, en autos caratulados “AFP Provida S.A., con Herrera Orrego”, RIT A2201-2007, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del D.L 3.500, establecida en el N°5 del artículo 5 y 31 de la ley 17.322 en relación con el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, someterla a tramitación, acogerla y en definitiva rechazar la demanda, de pago de cotizaciones previsionales correspondientes a los trabajadores: (1) Don Cristian Moreno Urrea, según el Finiquito de Trabajo, de fecha 29 de septiembre de 2007, ratificado ante notario de Viña del Mar, prestó servicios para 294 Código: KLXSXGPBTWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ventura Herrera hasta el 29 de abril de 2007, por
Fundamentos
Considerando que la acción ejecutiva se interpuso con fecha 05 de noviembre de 2007, y su notificación se realizó con fecha 09 de junio de 2023, han transcurrido largamente más de 5 años desde el término de los servicios y por ende la acción intentada en esta causa se encuentra prescrita de acuerdo al artículo 31 bis de la ley 17.322, produciendo derechamente la extinción de las obligaciones previsionales en cuestión. Reitera
Fallo
por tanto, dejó de prestar servicios para Ventura Herrera hace más de 16 años; (2) Don Rodrigo Guerrero Labrin, según el Finiquito de Trabajo de fecha 19 de abril de 2007, ratificado ante notario de Valparaíso, prestó servicios para Ventura Herrera hasta el 17 de abril de 2007, por tanto, dejó de prestar servicios para Ventura Herrera hace más de 16 años; (3) Don Luis Enrique Olmos Aravena, según la carta de renuncia de fecha 06 de marzo de 2012, ratificada ante notario, dejo de prestar servicios para Ventura Herrera hace más de 10 años. En el Primer otrosí de su presentación acompaña los siguientes documentos: 1. Finiquito de Trabajo de fecha 19 de abril de 2007, ratificado ante notario de Valparaíso, firmado por Rodrigo Guerrero. 2. Finiquito de Trabajo, de fecha 29 de septiembre de 2007, ratificado ante notario de Viña del Mar, firmado por Cristian Moreno Urrea. 3. Carta de Renuncia, firmada por Luis Enrique Olmos Aravena, de fecha 06 de marzo 2012, ratificada ante notario. El fundamento de la excepción opuesta, dice relación con el hecho que de conformidad a la legislación aplicable al caso, la prescripción en temas previsionales es de cinco años contados desde el término de la relación laboral. Agrega que la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, se interrumpe solo con la notificación válida de la demanda, y requerimiento de pago realizado al empleador –deudor-. Considerando que la acción ejecutiva se interpuso con fecha 05 de noviembre de
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AFP PROVIDA CON HERRERA MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT P-7237-2007 REGISTRO N° 43 Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: -Comparece el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con fecha 05 de noviembre de 2007, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de Ventura Segundo Herrera Orrego, domiciliado en calle U
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