SIN INFORMACION

EUSEBIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Yahaira Eusebio Batista, nacional de República Dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.310.902-3, domiciliado para estos efectos en Cuatro Oriente 8401, comuna La Granja, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva en la tramitación de su residencia definitiva, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues personas en igualdad de condiciones han recibido una respuesta de la recurrida con mayor celeridad. Expone que el recurrente solicitó la residencia definitiva mediante solicitud número 64498395, de 10 de mayo de 2023, sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre que le genera perjuicios. Sostiene que el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, infringe lo dispuesto en los artículos 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, excediendo todo plazo razonable. Previas citas de jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia, solicita acoger a tramitación el recurso de protección, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva de Yahaira Eusebio Batista. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones indica que la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva con fecha 20 de mayo de 2023, mediante la solicitud N° ID 64498395. Con fecha 09 de agosto de 2023, por medio de carta correo, se remiten a ese Servicio documentos que se solicitaron a la parte recurrente. Con fecha 02 de septiembre de 2023, se informa por medio de Resolución Exenta N° 23336359, que se aplica una sanción pecuniaria a la e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: Se acoge el recurso de protección deducido en favor de Yahaira Eusebio Batista en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 992-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Yahaira Eusebio Batista, nacional de República Dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.310.902-3, domiciliado para estos efectos en Cuatro Oriente 8401, comuna La Granja, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servic

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