LOBOS CON MARINEER ZONA FRANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos, RUC N° 2440547974-1, RIT N° O-93-2024, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Sra. Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 21 de febrero de 2025, rechazando en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don MANUEL JESÚS LOBOS CORTÉS, en contra de MARINEER ZONA FRANCA S.A. y solidariamente en contra de las compañías: SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (SQM S.A.), SQM INDUSTRIAL S.A. y SQM NITRATOS S.A. Contra dicha sentencia, el abogado don Mauricio Lagos Baldassano, en representación del Sr. Lobos, interpuso recurso de nulidad, por contener los presuntos vicios que expone, con el objeto que conociendo del recurso el tribunal de alzada, lo acoja, declarando la nulidad de la sentencia definitiva, para acto seguido, dictar una sentencia de reemplazo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente, el abogado don Mauricio Lagos Baldassano, y contra el recurso, el abogado don Benjamín Rillón Gómez. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por el demandante se funda en la causal contenida el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, que consistiría en una omisión del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio de la causal anterior, invoca la contenida en el artículo 478 letra b), por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Respecto de la primera causal, expresa el recurrente, que incorporó en autos la declaración de tres testigos, don Juan Acao, don José Miguel Lobos y don Adán Rivera, expresando que respecto del testigo Sr. Rivera no existe análisis ni mención alguna en el
Fallo
fallo recurrido, quien declaró, que tanto él como el actor, manejaban camiones Caterpillar, que eran muy ruidosos y duros, que lo hacían con dolor de oídos, ya que el motor y el tubo de escape estaban al lado de la cabina, añadiendo que como elementos de seguridad contaban sólo con casco y chaleco reflectante, declaración que estima prueba fundamental que debió ser considerada y ponderada para la correcta resolución del presente juicio y que extrañamente fue omitida por la juez a quo en su sentencia. Cabe destacar desde ya, que no es efectivo que la declaración del Sr. Rivera fuera omitida en la sentencia, toda vez, que el considerando Quinto del fallo, al mencionar la prueba rendida por la demandante, en lo tocante a la testimonial, incorpora a los tres testigos indicados, incluido el Sr. Rivera, mencionando el contenido de la declaración de cada uno de ellos. De esta forma, el considerando Décimo del fallo, haciéndose cargo de esta prueba, expresa: “Que, la prueba testimonial de la parte demandante no será considerada pues ninguno de los testigos aporta antecedentes claros ni concretos respecto al origen de la patología del actor, si bien trabajaron con el actor y lo posicionan en la empresa Marineer el 2004 como operador de maquinaria, no dan fe de la falta de elementos de seguridad que le pudo haber generado la patología”. De esta forma, no resulta efectiva la afirmación de omisión en la sentencia, que sirve de sustento a la recurrente para invocar esta causal. A mayor
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Iquique, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos, RUC N° 2440547974-1, RIT N° O-93-2024, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Sra. Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 21 de febrero de 2025, rechazando en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don MANUEL JESÚS LOBOS CORTÉS, en contra
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