2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7355-2023, se declaró la existencia de una relación laboral entre el demandante y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, e ilegal y arbitrario su despido, condenando a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 50%, feriado legal y proporcional, y regularización del pago en las instituciones de AFP y AFC, más reajustes e intereses, rechazando la demanda en lo demás. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo en relación con dos grupos de normas: 1° artículo 58, inciso primero, del código del ramo, en relación con los artículos 17 y 18 del Decreto Ley N° 3.500 y 31 de la Ley N° 18.469 y, 2° el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita, se anule la sentencia parcialmente y en lo pertinente al recurso, y se dicte otra en su reemplazo, dando cabida al pago de cotizaciones de salud a FONASA, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 1° de septiembre de 2023 para el caso de acoger el primer acápite de la causal, y para el caso de acogerse, además, el segundo acápite de la causal, se anule parcialmente la sentencia y se indique que el despido es nulo. La parte demandada esgrime la causa del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide, se declare nula la sentencia recurrida y aplique lo señalado en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Algunas consideraciones acerca de la causal de nulidad interpuesta por las partes. Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto y solo procede por las causales que expresamente se prevé en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Tercero: Que, en cuanto a la causal invocada por las partes establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo en relación con dos grupos de normas: 1° artículo 58, inciso primero, del código del ramo, en relación con los artículos 17 y 18 del Decreto Ley N° 3.500 y 31 de la Ley N° 18.469 y, 2° el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita, se anule la sentencia parcialmente y en lo pertinente al recurso, y se dicte otra en su reemplazo, dando cabida al pago de cotizaciones de salud a FONASA, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 1° de septiembre de 2023 para el caso de acoger el primer acápite de la causal, y para el caso de acogerse, además, el segundo acápite de la causal, se anule parcialmente la sentencia y se indique que el despido es nulo. La parte demandada esgrime la causa del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide, se declare nula la sentencia recurrida y aplique lo señalado en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- Algunas consideraciones acerca de la causal de nulidad interpuesta por las partes. Primero: Que el recurso d

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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7355-2023, se declaró la existencia de una relación laboral entre el demandante y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, e ilegal y arbitrario su despido, condenando a la parte demandada al pago

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