1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

TAPIA LANDA KAREN / MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos de esta Corte rol 94-2025 laboral, seguidos en el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el RIT T-1-2023, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco se rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada; se acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, condenando a la Municipalidad demandada a pagar a la actora las cifras que indica por los conceptos que menciona y, por último, se desestimó la acción de nulidad del despido, sin costas. En contra de dicho fallo la abogada doña Luisa Beatriz Cartagena Gaona, por la demandada, dedujo recurso de nulidad fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley; alegó, además, el vicio de la letra b) del artículo 478 del citado código, desde que el fallo fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e invocó, por último, el defecto de la letra d) del referido artículo 478, acusando la vulneración de las normas sobre inmediación. Termina solicitando que se anule el fallo impugnado y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Esta Corte declaró admisible el recurso con fecha veintiuno de febrero del año en curso y se procedió a su vista en la audiencia del día veintidós de abril último, ocasión en la que se escucharon alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se dijo, el arbitrio en examen se apoya, por una parte, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo aduciendo que el

Fallo

fallo la abogada doña Luisa Beatriz Cartagena Gaona, por la demandada, dedujo recurso de nulidad fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley; alegó, además, el vicio de la letra b) del artículo 478 del citado código, desde que el fallo fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e invocó, por último, el defecto de la letra d) del referido artículo 478, acusando la vulneración de las normas sobre inmediación. Termina solicitando que se anule el fallo impugnado y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Esta Corte declaró admisible el recurso con fecha veintiuno de febrero del año en curso y se procedió a su vista en la audiencia del día veintidós de abril último, ocasión en la que se escucharon alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Como se dijo, el arbitrio en examen se apoya, por una parte, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo aduciendo que el fallo rechaza la excepción de caducidad interpuesta por su parte basado en que el plazo de caducidad de la acción intentada en autos, de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, debe contarse desde el despido, tal como lo ordena el inciso 2° del artículo 489 del Código del Trabajo. Enseguida alega que, de acuerdo con los artículos 486 y 489 del mentado códi

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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos de esta Corte rol 94-2025 laboral, seguidos en el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el RIT T-1-2023, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco se rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada; se acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, con

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