SIN INFORMACION

AVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en representación de Jorge Manuel Ávila Luzardo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.804.147-8, domiciliada para estos efectos en Calderón De La Barca 235, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva en la tramitación de su residencia definitiva, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues personas en igualdad de condiciones han recibido una respuesta de la recurrida con mayor celeridad. Expone que el recurrente solicitó la residencia definitiva el 31 de enero de 2024, sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre que le genera perjuicios. Sostiene que el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, infringe lo dispuesto en los artículos 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, excediendo todo plazo razonable. Previas citas de jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia, solicita acoger a tramitación el recurso de protección, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva de Jorge Manuel Ávila Luzardo. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, indica que con fecha 16 de octubre de 2023, el recurrente don Jorge Manuel Ávila Luzardo, nacional de Venezuela, inició una solicitud de residencia definitiva mediante ID 67243899. Mediante la resolución Exenta N°25187488, de fecha 01 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó la residencia definitiva en el país. Finalmente solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas

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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en representación de Jorge Manuel Ávila Luzardo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.804.147-8, domiciliada para estos efectos en Calderón De La Barca 235, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana, interpone acción de protec

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