SIN INFORMACION

JAIME DE LA CRUZ VARELA/8°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el abogado Carlos Cáceres Horta, en favor de Carlos Jaime Oscar de la Cruz Varela, chileno, cédula de identidad 3.741.560-K, en contra de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señores Alejandro Eduardo Rivera Muñoz, Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el abogado integrante señor Nicolás Antoine Stitchkin López, por la dictación de la resolución de 9 de abril de 2025, en causa Rol 1211-2025 Penal, que confirmó la resolución apelada de 3 de marzo de 2025, dictada en causa RIT 10.363-2019, seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa. Refiere que dicha resolución afecta la libertad personal del recurrente al dejar vigente un procedimiento penal en que se decretó la medida cautelar de arraigo nacional, en circunstancias que dicho procedimiento debió terminar por sobreseimiento definitivo. Expone que la Octava sala de la Corte de Santiago consideró que la recta interpretación del artículo 96 del Código Penal prevalece sobre cualquier norma adjetiva, inaplicando en la especie una norma legal expresa, cual es la prevista en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, que establece que la formalización de la investigación suspende la prescripción de la acción penal. Reitera que, de haberse realizado una correcta interpretación de la ley, necesariamente habrían declarado el sobreseimiento definitivo por la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, dado que entre los hechos y la fecha de la formalización había transcurrido con creces el plazo de 5 años de prescripción de la acción penal, sin interrupciones. Solicita, en definitiva, acoger la presente acción constitucional y declarar la prescripción de la acción penal, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa. Segundo: Que, evacuando informe doña Francis Fell Franco, jueza del Cuarto Juzgad

Fallo

fallo de lo ya analizado y decidido por el tribunal o tribunales naturalmente asignados en la ley, por los respectivos grados o fases recursivas procesalmente reconocidos en el ordenamiento jurídico, máxime si, como en el presente caso, estos fueron ejercidos por los intervinientes. De lo anterior se sigue que esta sede constitucionalmente instituida no es idónea para los fines propuestos por quien ha accionado, conclusión que desde ya obsta al acogimiento del amparo incoado. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, a mayor abundamiento, y a fin de despejar el cuestionamiento promovido por quien recurre, se observa propicio exponer que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 93 y 96 del Código Penal y 7° del Código Procesal Penal, la querella dirigida en contra del amparado presentada el 16 de octubre de 2019, por los delitos de estafa y apropiación indebida, tuvo como uno de sus efectos el de suspender el plazo de la prescripción de la acción penal. Lo anterior, atendido que, indudablemente, a partir de ella el procedimiento fue dirigido contra él -artículo 96 del Código Penal-, adquiriendo la calidad de imputado en los términos del artículo 7° del Código Procesal Penal, y sin que conste en los antecedentes que, en una fase extra judicial regida primordialmente por los dictados del Ministerio Público, se haya paralizado por tres años o más, de modo que no cabe cuestionarse el eventual decaimiento de la antedicha suspensión por una inactividad absoluta que no aparece

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el abogado Carlos Cáceres Horta, en favor de Carlos Jaime Oscar de la Cruz Varela, chileno, cédula de identidad 3.741.560-K, en contra de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señores Alejandro Eduardo Rivera Muñoz,

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