TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

RADAL S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se decide: I. Que se revoca la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 16-00027-2024, solo en cuanto se elimina el punto de prueba número 1 y se modifica el número 2, en los términos solicitados por el Servicio de Impuestos Internos, quedando la interlocutoria de prueba de la siguiente manera: “1.-Antecedentes y circunstancias de hecho que acreditan la existencia de un vicio de invalidez y el perjuicio que produce el acto administrativo impugnado, según lo señalado por la reclamante. 2.- Efectividad de la procedencia o improcedencia de la pérdida tributaria correspondiente a ejercicios anteriores, que fuese denegada por el SII a través del acto administrativo reclamado, de acuerdo con lo manifestado en autos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.” II. Que se confirma en lo demás la resolución apelada. Devuélvase. Rol Corte Nro. 48-2025 (Tributario)

Fallo

se decide: I. Que se revoca la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 16-00027-2024, solo en cuanto se elimina el punto de prueba número 1 y se modifica el número 2, en los términos solicitados por el Servicio de Impuestos Internos, quedando la interlocutoria de prueba de la siguiente manera: “1.-Antecedentes y circunstancias de hecho que acreditan la existencia de un vicio de invalidez y el perjuicio que produce el acto administrativo impugnado, según lo señalado por la reclamante. 2.- Efectividad de la procedencia o improcedencia de la pérdida tributaria correspondiente a ejercicios anteriores, que fuese denegada por el SII a través del acto administrativo reclamado, de acuerdo con lo manifestado en autos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.” II. Que se confirma en lo demás la resolución apelada. Devuélvase. Rol Corte Nro. 48-2025 (Tributario)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en el artícu

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