ZUCA Y CIA./SII (DIRECCION REGIONAL SANTIAGO ORIENTE)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: VISTOS: 1°) Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad amparar a toda persona que, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente establecidos en dicha norma, posibilitando el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del afectado. 2°) Que, en la especie, el acto que se impugna consiste en la negativa del Servicio de Impuestos Internos a otorgar al abogado recurrente una clave tributaria que le permita efectuar trámites de esa naturaleza a través de la plataforma electrónica del referido organismo. La solicitud del recurrente se dirige a que se ordene a la entidad recurrida entregar una clave tributaria al abogado don Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, cédula de identidad N° 8.432.650-K, en su calidad de curador de los bienes de doña Cervanda del Carmen Pizarro Sepúlveda, quien a su vez ostenta la representación legal de la sociedad recurrente, todo ello con costas. 3°) Que, analizados los antecedentes expuestos en la acción, no se configura vulneración alguna a una garantía constitucional protegida por el recurso de protección, en particular la establecida en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, toda vez que no se advierte una relación directa ni inmediata entre el acto denunciado y la afectación del derecho a desarrollar una actividad económica lícita. En efecto, la controversia planteada corresponde a una materia de índole administrativa, propia de la esfera de gestión interna del Servicio recurrido, y susceptible de ser encauzada mediante los mecanismos ordinarios que contempla el ordenamiento jurídico, no siendo esta sede cautelar la vía idónea para resolverla. 4°) Que, por lo anterior, no se configura en la especie el presupuesto esencial para la procedencia del recurso,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1, por el abogado don Rodrigo Venegas Pizarro, en representación de la sociedad colectiva civil Cervanda Pizarro Sepúlveda y Compañía, en contra del Servicio de Impuestos Internos. Al primer otrosí: por acompañados documentos, sin formalidad alguna, con excepción del documento señalado en el N°12, no encontrándose en la carpeta digital, no se tiene por acompañado. Al segundo otrosí: previo a proveer, venga en forma el poder. Archívese. N°Protección-2099-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: VISTOS: 1°) Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad amparar a toda persona que, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ej
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