GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°448-2025 PROTECCION
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en representación de Javier Omar González Vargas, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.320.516-2, ambos con domicilio en Diego de Meza #5350, Comuna San Joaquín, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva en la tramitación de su residencia definitiva, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues personas en igualdad de condiciones han recibido una respuesta de la recurrida con mayor celeridad. Expone que el recurrente solicitó la residencia definitiva mediante solicitud número 62996629, sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre que le genera perjuicios. Sostiene que el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, infringe lo dispuesto en los artículos 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, excediendo todo plazo razonable. Previas citas de jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia, solicita acoger a tramitación el recurso de protección, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva de Javier Omar González Vargas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tute
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del mismo. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la residencia definitiva solicitada. Octavo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara el 17 de abril de 2023, tal como reconoce la recurrida en su informe, sin que a la fecha lo haya hecho. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la residencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Décimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Admin
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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en representación de Javier Omar González Vargas, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.320.516-2, ambos con domicilio en Diego de Meza #5350, Comuna San Joaquín, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra d
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