EN FAVOR DE CHRISLENE MERVILIER C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de mayo de 2025 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de Chrislene Mervilier, de nacionalidad haitiano, RUT N° 26.172.327-1, domiciliado en Bartolomé de las Casas Nº8, San Fernando, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia en trámite, lo que en su concepto vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria de la recurrente del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Explica que la actora ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Añade que, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia, la que lleva por número de solicitud 48668682, con fecha 12 de julio del año 2022. Refiere que, en atención al tiempo transcurrido, más de dos años y diez meses y según el procedimiento, la amparada ha solicitado Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva, pero, en la actualidad, no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página y no ha sido notificada de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Precisa que lo anterior está afectando gravemente sus derechos fundamentales, ya que lo solicitado es un documento de suma importancia para que la amparada pueda salir del país y retornar son impedimentos. Luego de citar jurisprudencia, finaliza solicitando disponer como providencia necesaria, para restablecer el imperio del derecho, la posibilidad de obtener la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, en un breve plazo expreso. A folio 3, con fecha 9 de mayo de 2025, comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad que afecte en forma algun
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la omisión ilegal y arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones consistente en no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia en trámite, lo que en su concepto vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. 3.- Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, señalando que la presente acción interpuesta ha perdido oportunidad debido a que no se configura ninguna amenaza a la libertad individual de la amparada, ya que el certificado de Ampliación de Residencia en Trámite siempre estuvo a disposición para descarga de la extranjera a través de la plataforma dispuesta por el Servicio. 4.- Que, en las circunstancias antes expuestas, habiéndose incluso acompañado por la recurrida el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite correspondiente a la amparada, certificado que estaba a disposición en la plataforma dispuesta, esta Corte entiende que está acreditado que no es efectivo lo denunciado en el presente arbitrio -que la solicitud de residencia definitiva no se encuentra disponible en la página-, no existiendo acto u omisión ilegal por parte de la recurrida que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la amparada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se decide que, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Chrislene Mervilier, de nacionalidad haitiano, RUT N° 26.172.327-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 243-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de mayo de 2025 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de Chrislene Mervilier, de nacionalidad haitiano, RUT N° 26.172.327-1, domiciliado en Bartolomé de las Casas Nº8, San Fernando, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión ilegal
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