SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/OLAVE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el 23 de diciembre de 2024, el abogado Sebastián Pino Orellana, en nombre de Eduard Vásquez Torres, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, representada legalmente por su alcalde don Juan Pablo Olave Cambara, buscando la protección de los derechos fundamentales consagrados en los números 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, los que señala han sido conculcados al haberse rechazado la solicitud de otorgamiento de patente para expendio de alcohol, pidiendo en definitiva: Que la recurrida ponga término al acto arbitrario e ilegal denunciado y se le otorgue la patente municipal de alcohol referida, con costas. Arguye que el 27 de marzo de 2024, su representado solicitó a la Municipalidad de Isla de Maipo, el otorgamiento de una patente de “Depósito de Bebidas Alcohólicas” o botillería, con el fin de establecerse en calle Gálvez N°1674, local B, petición que se discutió el 13 de agosto de 2024 en sesión ordinaria N°114 del Concejo Municipal, que contó con la presencia de doña Karina Dastres Vásquez, encargada de patentes comerciales, quien inició la sesión ordinaria informando a las autoridades sobre la solicitud y el cumplimiento de todos los requisitos legales. A continuación, el recurrente hace referencia a las personas que intervinieron en la mencionada sesión y a lo que cada uno señaló en relación a la solicitud de patente, aseverando que los argumentos vertidos en esa oportunidad por la dirigente vecinal Verónica Hernández carecen de fundamento, ya que no se puede atribuir el problema de la delincuencia al otorgamiento de una patente. Además, afirma que la botillería que se pretende instalar estaría a metros de otra botillería del sector, y que el rechazo de su petición estaría siendo utilizado para no perjudicar económicamente a la locataria de otra botillería. En cuanto a lo decidido por la autoridad, refiere que efectuada la votación pertinente, el Concejo rechazó su solicitud,

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos fundamentales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a un acto u omisión arbitrario e ilegal de agentes determinados que provoque su conculcación, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional que se traducirá en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de aquéllos y dispensar protección a la persona agraviada. De este modo, si no se comprueba la existencia de un acto u omisión arbitrario -carente de toda razonabilidad- e ilegal -contrario al ordenamiento jurídico-, resulta innecesario entrar a analizar los demás supuestos. Segundo: Que, en lo relativo a la cuestión previa de la oportunidad, se requiere que este recurso sea interpuesto dentro del plazo fatal de treinta días, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. De la misma forma, si se comprueba que el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, tampoco resulta necesario entrar a analizar el fondo del asunto, esto es, la arbitrariedad e ilegalidad del acto y la conculcación de los derechos fundamentales que se denuncia. Tercero: Que de la lectura del recurso interpuesto, se observa que lo que se impugna por este medio es la decisión adoptada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N°114, celebrada el día 13 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes presentada por Eduard Vásquez Torres, resolución que se materializó en el Decreto Exento N°1681, de fecha 17 de octubre de 2024. En este contexto, consta que el recurrente tomó conocimiento del acto que por esta vía se impugna -esto es la decisión del Concejo Municipal de negar la patente de alcoholes- el 18 de octubre del año 2024, cuando se le notificó el Decreto Exento N°1681. En efecto, lo anterior se advierte de la lectura del propio recurso, y de los documentos acompañados, particularmente, de la reposición administrativa que dedujo el reclamante, en la que expresa haber sido notificado por correo electrónico del referido decreto en la fecha antes mencionada, antecedentes que se aprecian de conformidad a las reglas de la sana crítica. Cuarto: Que en nada altera el establecimiento del hecho anterior, la circunstancia que haya interpuesto un recurso de reposición administrativo en contra del Decreto Exento N°1681, por cuanto según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional procede sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, de lo que se colige, que el plazo de treinta días previamente indicado, no se suspende por las impugnaciones administrativas que se utilicen en contra del acto que posteriormente se int

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eduard Vásquez Torres en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Sylvia Pizarro Barahona. N°5898-2024 Protección Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. No firma la ministra Sylvia Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Comparece el 23 de diciembre de 2024, el abogado Sebastián Pino Orellana, en nombre de Eduard Vásquez Torres, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, representada legalmente por su alcalde don Juan Pablo Olave Cambara, buscando la protección de los derechos fundamentales consagrados en los núm

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