2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOUAT/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de la última frase del

Fundamentos

considerando décimo que señala “…con el recargo de un 50 %”, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Los considerandos duodécimos a décimo sexto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y Segundo: El legislador laboral ha tasado a priori la sanción que debe imponerse al empleador en caso de un despido injustificado, indebido o improcedente y lo ha hecho sobre la base de la antigüedad en el empleo y al monto de la última remuneración. Es así, que este incremento tiende a hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador, constituyendo una sanción anexa.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 168, 477 y 482 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el trabajador Jasson Ernesto Mouat Pastrián, en contra de su ex empleador Bechtel Construcciones Limitada, rol único tributario número 76.879.161-9, representada por don Brian Robert Levendusky, cédula nacional de identidad N° 24.089.685, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es injustificado, en consecuencia, la demandada deberá pagar al trabajador la siguiente prestación laboral: 1.-El pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $2.065.000., de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del trabajo, según corresponda. III.- Que se fijan las costas en la suma de $300.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento. Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Ana María Hernández M

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de la última frase del considerando décimo que señala “

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica