ESTEFHANIA AILEEN MADARIAGA LUENGO/4°SALA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Camila Olivares Jarpa, Abogada, Defensora Penal Pública, interpone recurso de amparo en favor de Estefhania Madariaga Luengo y en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que por resolución de 4 de abril pasado, dictada en la causa Rol N°1681-2025 Penal, rechazó por mayoría, el recurso de apelación deducido por la Defensa y consecuencialmente confirmó la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la persona en cuyo favor se recurre, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía de la libertad personal prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en la causa RIT 4225-2025 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución de 25 de marzo de 2025, dictada en audiencia de control de la detención, se decretó la prisión preventiva de Estefhania Madariaga Luengo, quien fue formalizada por los siguientes hechos: “Que el día 24 de marzo de 2025, a las 10.00 horas, al interior del CDP Santiago Sur, en el sector de visitas, la imputada portaba en su útero un envoltorio con forma de ovoide contenedor de 27,9gr de canabis, 7,7gr de metanfetamina, 17gr de PBC y 22gr de cocaína, además de 6 trozos de sierra y un teléfono celular marca zoyes». Los hechos fueron calificados por el Ministerio Público, como un delito flagrante de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de Ley 20.000, y el delito previsto y sancionado en el artículo 304 bis del Código Penal, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado. Añade que para llegar a tal conclusión en dicha audiencia el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representada, aduciendo que, se tienen por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con la declaración de los funcionarios aprehensores,
Fundamentos
fundamentos suficientes que explican que los antecedentes que sin duda se vertieron en la audiencia respectiva por los intervinientes de la causa –según da cuenta el acta de la misma- fueron debidamente ponderados al momento de resolver la cuestión debatida, sin que se avizore infracción a los deberes de fundamentación de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal que pueda ser reprochado por esta vía, considerando que la resolución cuestionada no es una sentencia condenatoria sino la revisión de una medida cautelar que se llevó a cabo con conocimiento de los elementos de imputación que pesaban contra Estefhania Madariaga Luengo. Octavo: Que en consecuencia, la resolución que se impugna por esta vía, fue dictada por un Tribunal de la República dentro de sus facultades legales y en el marco de su competencia, no avizorando esta Corte ilegalidad que amerite adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho, razón por la cual el recurso de amparo intentado en contra de la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago no podrá prosperar.
Fallo
se resuelve sin fundamentar su resolución, en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal en relación al artículo 36 del mismo código, pero por sobre todo vulnerar garantías constitucionales de la imputada y normativas internacionales que indica, lo que afecta su libertad personal y el debido proceso. Solicita acoger el recurso, ordenando dejar sin efecto la mencionada resolución, dictada por mayoría de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que don Cristian Luis Sánchez Rivera, Juez del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, señala que ante dicho tribunal se sigue la causa RIT 4225-2025 se inició por audiencia de control de detención de fecha 25 de marzo de 2025, en la que comparece en calidad de detenida la imputada señora Estefhania Aileen Madariaga Luengo, asistida por la Defensoría Penal Pública. En dicha audiencia se controló la detención de la imputada y la misma se declaró ajustada a derecho, luego de lo cual, el Ministerio Público formalizó a la señora Madariaga Luengo como autora de los delitos de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000 y del delito previsto en el artículo 304 bis del Código Penal. Con posterioridad, la acusadora solicitó imponer a dicha imputada, medida cautelar de prisión preventiva, recibiendo la oposición de la defensa de la señora Madariaga Luengo. El Tribunal sostuvo que dadas las circunstancias delictuales existía necesidad de aplicar la cau
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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15 y 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Camila Olivares Jarpa, Abogada, Defensora Penal Pública, interpone recurso de amparo en favor de Estefhania Madariaga Luengo y en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que por resolución de 4 de abril pasado, dictada en la causa Rol
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