MOUAT/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5085-2022, se acogió la demanda por despido injustificado, y condenando a la demandada el pago de una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, con recargo del 50%, más reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 163 del mismo cuerpo normativo, en subsidio, por infracción del artículo 168 de ese texto legal y, en subsidio de las anteriores, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse otorgado en la sentencia más de lo pedido por las partes. Por la primera causal, pide se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda de autos en todas sus partes. Por la segunda y tercera causal solicita se anule aquella parte de la sentencia que la condenó al pago del recargo sobre indemnización sustitutiva y se dicte, de ser procedente, la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163, inciso tercero, del mismo código, la recurrente acusa que, no obstante haber tenido por acreditado que el actor percibió la indemnización establecida en la disposición mencionada, y contrario a lo ordenado en ella, el tribunal de la instancia declaró injustificado el despido de autos. Observa que la errónea interpretación que la sentenciadora dio a esa norma la tornaría redundante e inútil, por cuanto sugiere que la incompatibilidad expresamente dispuesta en ella sólo sería aplicable cuando, en los hechos, se acredite la justificación del despido, caso en el cual, habría bastado con el contenido del artículo 168 del Código del ramo. Concluye que al haber percibido el demandante el pago de la indemnización por tiempo servido del mencionado artículo 163, por mandato expreso de la ley debía entenderse que su despido era justificado, además de importar la renuncia de las acciones del también citado artículo 168. Segundo: Que, subsidiariamente, la recurrente ha planteado nuevamente el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, esta vez con relación al artículo 168 de ese estatuto. Al respecto, sostiene que la sentenciadora, luego de considerar injustificado el despido del actor, decidió condenarla al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y, adicionalmente, al pago de un 50 % de recargo sobre dicha indemnización, sanción que es inexistente en nuestro ordenamiento laboral, dado que los únicos recargos que contempla el legislador, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, son los que se aplican sobre la indemnización por años de servicio, diversa de aquella dispuesta en el caso de marras. Tercero: Que, en subsidio de las anteriores, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse otorgado en la sentencia más de lo pedido por las partes (extrapetita). Reclama que la parte demandante no solicitó el pago de un 50% de recargo legal sobre indemnización sustitutiva del aviso previo, por lo que, al haber otorgado el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 163 del mismo cuerpo normativo, en subsidio, por infracción del artículo 168 de ese texto legal y, en subsidio de las anteriores, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse otorgado en la sentencia más de lo pedido por las partes. Por la primera causal, pide se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda de autos en todas sus partes. Por la segunda y tercera causal solicita se anule aquella parte de la sentencia que la condenó al pago del recargo sobre indemnización sustitutiva y se dicte, de ser procedente, la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163, inciso tercero, del mismo código, la recurrente acusa que, no obstante haber tenido por acreditado que el actor percibió la indemnización establecida en la disposición mencionada, y contrario a lo ordenado en ella, el tribunal de la instancia declaró injustificado el despido de autos. Observa que la errónea interpretación que la sentenciadora dio a esa norma la tornaría redundante e inútil, por cuanto sugiere que la inc
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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5085-2022, se acogió la demanda por despido injustificado, y condenando a la demandada el pago de una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, con recargo del 50%, más reajustes, intereses y
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