BEAUVAIS MANINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Manine Beauvais, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.659.487-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregarle su certificado de residencia definitiva en trámite. Expone que la amparada migró a Chile desde Haití en razón de la situación sociopolítica que atraviesa su país, obteniendo residencia temporaria. Indica que, tras varios años de residiendo en el país, el 8 de abril de 2024 solicitó residencia definitiva a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, no obstante haber transcurrido más de 6 meses, a la fecha no le han remitido el certificado de residencia definitiva en trámite, lo que resulta fundamental para acreditar su situación migratoria ante terceros. Acompaña una fotocaptura de la plataforma de la recurrida, afirmando con ello que no puede descargar el certificado requerido. En cuanto al derecho, estima vulnerados los plazos consagrados en la Ley N°19.880, así como las disposiciones contenidas en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir a favor de la amparada su certificado de residencia definitiva en trámite. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada solicitó el 29 de abril de 2024 una residencia definitiva, otorgándole su certificado de residencia definitiva en trámite en esa misma fecha, con una vigencia de 6 meses. Explica el procedimiento para descargar un nuevo certificado, acompañando fotocapturas del sitio web del Servicio al efecto. Aclara que,
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir a favor de la amparada su certificado de residencia definitiva en trámite. Tercero: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, desde la fecha en que la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva, habilitó la opción para descargar el certificado con una vigencia de 6 meses. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no consta que el Servicio Nacional de Migraciones haya notificado o comunicado a la amparada la circunstancia anteriormente señalada, lo que impidió en los hechos que la actora tomara conocimiento oportuno de encontrarse a su disposición el referido certificado dentro del plazo de vigencia. Quinto: Que, por lo tanto, no resulta atribuible a la recurrente el no haber obtenido el documento en su oportunidad, y en consecuencia, la imposibilidad de regularizar su condición migratoria obedece a una omisión ilegal de la recurrida, afectando así su libertad personal, razón suficiente para acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Manine Beauvais, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena a este último habilitar la descarga del certificado de residencia definitiva en trámite requerido, notificándole a la actora dicha circunstancia y otorgándole un plazo no inferior a sesenta días para tal efecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1451-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Manine Beauvais, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.659.487-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregarle su certificado de residencia definitiva en trámite
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