HERNÁNDEZ/ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, del tenor de presentación de folio uno, se desprende que tanto el domicilio que fija la recurrente para efectos del recurso así como la Corte a la que va dirigida esta acción constitucional corresponden a la ciudad de Rancagua, Región de O’Higgins, perteneciente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. De acuerdo a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este tribunal se declara incompetente para entrar a conocer del recurso, debiendo remitirse los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Rancagua para su conocimiento y resolución. Anótese, notifíquese por el estado diario y remítase por interconexión. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Protección-385-2025.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este tribunal se declara incompetente para entrar a conocer del recurso, debiendo remitirse los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Rancagua para su conocimiento y resolución. Anótese, notifíquese por el estado diario y remítase por interconexión. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Protección-385-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán /gzz Chillán, doce de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo la presentación de folio uno: Vistos y teniendo presente: Que, del tenor de presentación de folio uno, se desprende que tanto el domicilio que fija la recurrente para efectos del recurso así como la Corte a la que va dirigida esta acción constitucional corresponden a la ciudad de Rancagua, Región de O’Higgins, pertenec
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