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IVETTE MONSALVE AYAQUINTUI CONTRA MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Gabriel Esteban Nieto Muñoz, abogado e interpone acción de protección en favor de Ivette Alejandra Monsalve Ayaquintui, médica cirujana especialista en Salud Pública, cédula de identidad N°16.439.910-9, en contra del Ministerio de Salud, Rol único tributario N°61.601.000-K, cuya representante legal es la Ministra de Salud Ximena Paz Aguilera Sanhueza, cédula de identidad N°9.530.047-2, ambos con domicilio en calle Enrique Mac-Iver N°541, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por haber determinado el pago parcial de la asignación de competencias desde el mes de julio del presente año, sin lograr explicar los criterios para así disponerlo. Expone que la recurrente es médica cirujana habilitada para ejercer la profesión en nuestro país y cuyo desempeño lo ha de desplegar en la Municipalidad de Punta Arenas, específicamente en el CESFAM Carlos Ibáñez Del Campo, y se encuentra regida eminentemente por la ley N°19.378, además, tiene inscrita su especialidad médica en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud al 31 de diciembre del año 2024 como especialista en Salud Pública. Manifiesta que cumple con requisitos objetivos para que pueda recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales regulada en el mencionado artículo 8° de la ley 20.816. Da cuenta del reglamento que regula la materialización del beneficio en cuestión y los criterios o factores que deben ponderarse para proponer a las especialidades y entidades administradoras de salud municipal beneficiarias. Destaca que el Decreto 61 Exento, que Determina las Especialidades de la Medicina con Derecho a Asignación Mensual de Estímulo por Competencias Profesionales en Atención Primaria de Salud en el año 2025, estableció que los médicos cirujanos con especialidad de Medicina Familiar tendrán derecho a percibir la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el artículo 8° de la ley 20.816 a contar del 1

Fundamentos

considerando criterios sanitarios, presupuestarios y de distribución geográfica. Al tratarse de una asignación en las remuneraciones, su otorgamiento está supeditado a la disponibilidad presupuestaria. Agrega que cada año el Ministerio de Salud, mediante decreto dictado antes del 31 de diciembre y con la aprobación del Ministerio de Hacienda, establece las especialidades médicas beneficiarias, las entidades administradoras de salud municipal que recibirán los recursos para el pago de la asignación y los montos asignados a cada una de ellas. Este decreto rige a contar del 1 de enero del año siguiente a su emisión. Destaca que esta asignación es incompatible con otras de naturaleza similar que se financien con recursos específicos del sector salud municipal según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°149 de 2016 del Ministerio de Salud, que regula los procedimientos y criterios para la implementación del artículo 8° de la Ley N°20.816.- Añade que de cara al año 2025 hubo una ampliación de la asignación a otras especialidades reconocidas por Resolución Exenta N°758 de noviembre de 2022 como relevantes o de interés nacional para el fortalecimiento de la APS, extendiéndola a Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Psiquiatría Adulto, Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia, y Salud Pública, las que fueron beneficias por la asignación en una parcialidad del año, lo que califica como un progreso en relación con la distribución histórica de esta asignación. Menciona que el 22 de febrero de 2025 se dictó el Decreto N°61, que formalizó la incorporación de estas especialidades en función del presupuesto disponible aprobado por el Ministerio de Hacienda para su implementación a partir de julio del mismo año. Este hito representa un avance significativo en el reconocimiento de la diversidad de especialidades necesarias para una APS resolutiva, integral y equitativa. Señala que en este contexto todas las acciones adoptadas por la Subsecretaría en relación con las bonificaciones solicitadas por los recurrentes se han ajustado estrictamente a lo dispuesto en la normativa vigente y se han desarrollado en conformidad con los límites de la disponibilidad presupuestaria autorizada por la ley. Es decir, la implementación de la asignación por competencias profesionales a las especialidades mencionadas ha sido estructurada conforme al marco legal y financiero establecido, el cual no contempla pagos retroactivos ni extensiones automáticas a otras especialidades o a períodos previos a la fecha señalada de inicio. En consecuencia, y considerando que toda asignación, disposición o ejecución de recursos públicos debe sujetarse estrictamente al principio de legalidad presupuestaria, consagrado en la normativa financiera y administrativa del Estado, estima que la Subsecretaría se encuentra legalmente impedida de acceder a lo solicitado por los recurrentes en cuanto al pago de la bonificación por competencias profesionales en fechas anteriores a la expre

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente lo hace consistir en la dictación del Decreto Exento N°61 de 22 de febrero de 2025 que indica que los médicos cirujanos con especiali

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Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Gabriel Esteban Nieto Muñoz, abogado e interpone acción de protección en favor de Ivette Alejandra Monsalve Ayaquintui, médica cirujana especialista en Salud Pública, cédula de identidad N°16.439.910-9, en contra del Ministerio de Salud, Rol único tributario N°61.601.000-K, cuya representante lega

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