TAPIA DELGADO JUAN DEL CARMEN /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de JUAN DEL CARMEN TAPIA DELGADO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°247-2025 de 8 de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 77 años, cumple condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor de delitos de violación de menor y de mayor de 14 años y de abuso sexual de menor de 14 años. Agrega que, inicia su condena 7 de abril de 2016, con fecha de término el 21 de enero de 2030, y que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 29 de marzo de 2023, o para el 21 de junio de 2028 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que se le ha beneficiado debido a su conducta sobresaliente conforme a la ley 19.856, además, cuenta con 442 días de abono, y reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, e cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el b
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, informa la el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°247-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia medio y alto para delitos de significación sexual ya que no presenta conciencia de la gravedad del delito, mantiene diversas áreas con necesidades de intervención y es necesario un tratamiento especializado por trastorno de personalidad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN DEL CARMEN TAPIA DELGADO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés concurre al fallo, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1405-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de JUAN DEL CARMEN TAPIA DELGADO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante
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