SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Kelly Quiñones Arizala, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.771.694-3, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24555818 de fecha 05 de diciembre de 2024, que niega la residencia definitiva a la recurrente, declarando el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 25 años, de manera ilegal y arbitraria, afectando con ello el derecho a la libertad personal de la amparada, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando al Servicio recurrido otorgarle la residencia definitiva. Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se funda la acción indicando que la amparada de nacionalidad colombiana, llega a Chile el 2014, con el propósito de buscar un futuro mejor. Señala que a su llegada solicita la residencia temporal y esta le fue otorgada. Antes del vencimiento de su última visa temporal, el 28 de mayo del año 2020 solicita la residencia definitiva, pero después de casi cinco años de espera, la respuesta es notificada en la Resolución Exenta N°24555818 de fecha 05 de diciembre del año 2024, negándosela, disponiendo igualmente el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 25 años, decisión fundada en que la amparada no cumpliría con los requisitos para vivir en Chile, por registrar una condena en Colombia del año 2002, es decir, de hace más de 23 años, condena que a la fecha se encuentra íntegramente cumplida. Agrega que la autoridad administrativa ha obviado que la amparada ha formado una familia en Chile, compuesta por el padre de su hijo de nacionalidad chilena, y su hijo como tal, nacido el 01 de diciembre de 2015, de actuales 9 años, quien se encuentra escolarizado en la “Escuela Previsteriana” de esta ciudad. Afirma que la resolución comete un error al indicar que la amparada fue condenada a 4 años de prisión, toda vez que la pena impuesta fue modificada por el Tribunal Superior de Buga, quien le otorgó una pena de 12 meses de prisión. Señala que actualmente no existen procesos penales pendientes en su contra, según oficio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Palacio de Justicia Palmira-Valle del Cauca y que tampoco tiene antecedentes penales en Chile. Indica que, el hecho de que se le niegue a la amparada, 12 años más tarde la residencia en nuestro país, le afecta su integridad psicológica, puesto que mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos, familiares y laborales, los cuales hacen de ella, una persona comprometida, apegada a la ley y por sobre todo arrepentida respecto de su conducta delictual. Así las cosas, la decisión del Servicio afectará su relación e identidad familiar, lo cual se encuentra garantizado por nuestra Constitución Política. Arguye que si bien la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su reglamento, entregan facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, de acuerdo con el artículo 19 N°7 de la Constitución referido al derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. A mayor abundamiento, estima que la orden de abandono resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 4 y 44 N°1 de la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias, en el artículo 17.1 de la Convención Americana de Derecho

Fallo

Por lo expuesto, solicita a a esta Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada, y ordenando al Servicio recurrido otorgar la residencia definitiva a la amparada. SEGUNDO: Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Con fecha 28 de mayo de 2020, la parte recurrente solicitó permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior. En virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, la extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente: a) Condena en Colombia, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sentenciada con fecha 08 de abril del año 2002 a la pena de 4 años de prisión, en proceso N°20020058 tramitado ante el Juzgado 2 Penal de Circuito, Palmira Valle, Colombia, según consta en certificado de ampliación de antecedentes penales de fecha 04 de mayo 2023. En consecuencia, mediante Oficio N°64256657 de fecha 05 de septiembre de 2024, se comunicó a la extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento del rechazo de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 inciso 1° y 2° de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para p

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Kelly Quiñones Arizala, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.771.694-3, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber

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