SIN INFORMACION

CERDA/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Miguel Ángel Germán Cerda Vetter, abogado, actuando en nombre propio, interpone recurso de protección en contra de la Isapre CONSALUD S.A., fundado en la comunicación de fecha 14 de marzo del presente año, mediante la cual la recurrida le informa la negativa a otorgar cobertura bajo el régimen de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) respecto de los medicamentos CYBORD y DARATUMAB, necesarios para su tratamiento contra el Mieloma Múltiple. El actor estima que esta negativa vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, solicita se ordene a la recurrida otorgar cobertura CAEC a los medicamentos referidos. Segundo: Que Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A., informa que, tras una nueva revisión y estudio de los antecedentes acompañados, la Isapre ha resuelto otorgar cobertura CAEC a los medicamentos CYBORD (compuesto por bortezomib, ciclofosfamida y dexametasona) y DARATUMAB. La entrega de los fármacos será coordinada con el prestador de la red CAEC correspondiente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos inde

Fallo

por tanto no existe situación alguna que requiera de una tutela urgente y eficaz por parte de esta Corte a través de la presente acción constitucional. Séptimo: Que, en mérito de lo expuesto, la acción constitucional deducida carece de objeto actual y útil, motivo por el cual debe ser desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Miguel Ángel Germán Cerda Vetter y en contra de la Isapre CONSALUD S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5244-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Miguel Ángel Germán Cerda Vetter, abogado, actuando en nombre propio, interpone recurso de protección en contra de la Isapre CONSALUD S.A., fundado en la comunicación de fecha 14 de marzo del presente año, mediante la cual la recurrida le informa la negativa a otorgar cobertura bajo el régimen

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