JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ FLORENCIA RAQUEL CERDA PLAZA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y, estimando que los incumplimientos denunciados no revisten una gravedad tal, que amerite revocar la pena sustitutiva, mas no así la intensificación en su cumplimiento, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.216; 352, 358, 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de 27 de marzo de 2025, dictada en la causa RIT O-6225-2022 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna disponiendo su cumplimiento efectivo y, en su lugar, se declara que se mantiene la pena sustitutiva, intensificándose a la de reclusión nocturna en el Centro Femenino de Cumplimiento Penitenciario de Talca, respecto de la condenada Florencia Raquel Cerda Plaza. Acordada con el voto en contra del ministro don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por confirma la resolución en alzada en mérito de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Penal-440-2025.

Fallo

se declara que se mantiene la pena sustitutiva, intensificándose a la de reclusión nocturna en el Centro Femenino de Cumplimiento Penitenciario de Talca, respecto de la condenada Florencia Raquel Cerda Plaza. Acordada con el voto en contra del ministro don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por confirma la resolución en alzada en mérito de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Penal-440-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y, estimando que los incumplimientos denunciados no revisten una gravedad tal, que amerite revocar la pena sustitutiva, mas no así la intensificación en su cumplimiento, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.

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