FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A / BAEZA LOPEZ HECTOR
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el tribunal a quo ha excedido las facultades que el examen de admisibilidad de la demanda establece en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de enero del año en curso, dictada en autos Rol C-179-2025, por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá dar curso progresivo a la demanda como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Castro, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 285-2025 Civil.
Fallo
se declara que el tribunal deberá dar curso progresivo a la demanda como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Castro, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 285-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el tribunal a quo ha excedido las facultades que el examen de admisibilidad de la demanda establece en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la
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