SALGADO/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la incomparecencia de la parte recurrente y demandante de autos a la audiencia fijada para el día de hoy, y habiendo comparecido la recurrida, se condena en costas al recurrente, regulándose las costas personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2072-2024.
Fallo
se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la incomparecencia de la parte recurrente y demandante de autos a la audiencia fijada para el día de hoy, y habiendo comparecido la recurrida, se condena en costas al recurrente, regulándose las costas personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2072-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte
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