SIN INFORMACION

CORPORACION ALDEA DEL ENCUENTRO/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Loreto Carolina Soler Godoy, abogada, en representación de la Corporación Municipal Aldea del Encuentro, interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., fundado en la negativa de esta última a proceder a la devolución de la suma de $39.241.097, pagada por su representada en concepto de costos de mantención, reposición y reparación de infraestructura eléctrica dañada, lo que estima vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el día 2 de abril de 2020, aproximadamente a las 14:30 horas, un tractocamión Hyundai HD 500, patente DPWP-31, con semirremolque JN-4431, conducido por Simón Pedro Osorio Naupa, al transitar por calle Fernando Castillo Velasco a la altura del N° 9750, enganchó cables eléctricos de propiedad de Enel, ocasionando la caída de tres postes, un transformador, dos panderetas y una reja metálica dentro del recinto de la Corporación, lo que dejó al establecimiento sin suministro eléctrico por cerca de una semana, periodo durante el cual se produjeron dos robos actualmente judicializados en las causas RIT N° 2913-2020 y 471-2020 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, a raíz de lo anterior, la empresa recurrida emitió un presupuesto por normalización de empalme en media tensión por un total de $39.241.097, suma pagada por la recurrente en tres cuotas mediante boletas emitidas por la propia empresa. Posteriormente, en causa Rol N° 3914-2020 del Juzgado de Policía Local de La Reina, se acreditó que los cables pertenecían a Enel y no cumplían con la altura mínima exigida por la normativa vigente, descartándose responsabilidad del conductor. Indica que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en el Ordinario N° 199396 de 11 de septiembre de 2023, determinó que los costos de normalización eran de responsabilidad de la empresa distribuidora. No obstante, tras solicitarse devolución de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por la Corporación Municipal Aldea del Encuentro y en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23368-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: téngase presente. Al folio N° 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Loreto Carolina Soler Godoy, abogada, en representación de la Corporación Municipal Aldea del Encuentro, interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A.

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