DAYVID LILLO ARAVENA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 2 de mayo del presente año, comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado Dayvid Antonio Lillo Aravena, cédula nacional de identidad N° 18.681.358-8, actualmente privado de libertad en CP Cauquenes, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, viene en interponer acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, ya que a su representado, se le ha vulnerado su derecho a la libertad personal, toda vez que, cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, dicha Comisión no se la otorgó, es por ello que se interpone la presente acción constitucional que se fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Refiere que actualmente su representado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado, dictada con fecha 11 de mayo de 2016; y, de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo por sorpresa, la cual fue dictada con fecha 24 de julio de 2020. Que la condena impuesta por el delito de robo en lugar habitado equivale a 1826 días, y la condena correspondiente al delito de robo por sorpresa, equivale a 541 días. Cumple también, con el requisito de conducta, toda vez que mi representado ha tenido un excelente comportamiento, siendo calificado con nota 6 (muy buena conducta), los cuatro bimestres anteriores a esta postulación. Que Dayvid Antonio Lillo Aravena ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento penal. Ha aprendido un oficio en los talleres donde cumple la condena, manteniendo una actividad laboral. Respecto de su red de apoyo, su representado cuenta con red de apoyo para el momento en que salga en libertad, para ello tiene a su familia quienes le ayudarán desde su salida hasta su comp
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el hecho que la Comisión para decidir sobre la solicitud de marras deba conocer y ponderar el informe emanado de Gendarmería, no puede significar en caso alguno, calificar que dicha situación pueda traducirse, como lo sugirió en la vista de la causa el abogado del amparado, una especie de delegación de la función jurisdiccional, pues resulta evidente que dicho informe es un elemento de índole técnico fundamental para hacerse la Comisión de todos aquellos factores que debe tener la Comisión debidamente informada y de acuerdo a la legislación vigente.
Fallo
Por estas razones, no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de Amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditadles de actuaciones arbitrarias, ilegales o abusivas de parte de la autoridad penitenciaria, solicito se Rechace en todas sus partes el presente recurso. Cuarto: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el hecho que la Comisión para decidir sobre la solicitud de marras deba conocer y ponderar el informe emanado de Gendarmería, no puede s
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 2 de mayo del presente año, comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado Dayvid Antonio Lillo Aravena, cédula nacional de identidad N° 18.681.358-8, actualmente privado de libertad en CP Cauquenes, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polític
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