RIVERA TATAN GUSTAVO / TESORERIA PROVINCIAL DE MAIPU
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Patricio Moreno Solorza, abogado, en representación convencional de Gustavo Horacio Rivera Tatán, parte ejecutada en autos seguidos ante la Tesorería Regional Santiago Poniente, sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Rol Nro. 11.287-2018 de Maipú, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de diciembre de 2024, notificada a su parte el día 3 del mismo mes y año, que denegó la apelación interpuesta contra aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por su parte, al estimar la Tesorera Provincial que el legislador no ha contemplado dicho recurso en contra de las resoluciones dictadas en la primera fase de cobro tributario. Alega que la decisión recurrida contradice el ordenamiento jurídico vigente, ya que el recurso de apelación era plenamente procedente al haber sido presentado dentro del plazo legal, a través del portal electrónico de la Tesorería General de la República, y en contra de una resolución que tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes para las partes y, por tanto, apelable de acuerdo con las reglas generales del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, sostiene que las razones esgrimidas por la jueza sustanciadora para denegar el recurso no son procedentes, ya que en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias actúa en calidad de jueza sustanciadora y, por tanto, ejerce jurisdicción, por lo que le son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan la materia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 190 del Código Tributario. Por estas consideraciones, solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, la Tesorera Regional Santiago Poniente, en su calidad de jueza sustanciadora, explicó que la re
Fallo
por tanto, apelable de acuerdo con las reglas generales del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, sostiene que las razones esgrimidas por la jueza sustanciadora para denegar el recurso no son procedentes, ya que en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias actúa en calidad de jueza sustanciadora y, por tanto, ejerce jurisdicción, por lo que le son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan la materia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 190 del Código Tributario. Por estas consideraciones, solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, la Tesorera Regional Santiago Poniente, en su calidad de jueza sustanciadora, explicó que la referida apelación no fue concedida por considerarlo improcedente. Al respecto, sostiene que si bien el artículo 2 del Código Tributario dispone que al referido procedimiento se aplican supletoriamente las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, dicho precepto debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 190 del citado cuerpo normativo, el que establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Comunal y que sólo en lo que fuere compatible con el c
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C.A. Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Patricio Moreno Solorza, abogado, en representación convencional de Gustavo Horacio Rivera Tatán, parte ejecutada en autos seguidos ante la Tesorería Regional Santiago Poniente, sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Rol Nro. 11.287-2018 de Maipú, interponiendo recurs
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