SIN INFORMACION

MACABI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de DEISY JOSEFINA MACABI RIVERO, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la comunicación electrónica que no acoge a trámite su solicitud de visa temporal, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo interpuesto con fecha 17 de agosto de 2023 en contra de la comunicación electrónica que no acoge a trámite su solicitud de visa temporal. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que la solicitud de recurso administrativo interpuesto por el recurrente se encuentra actualmente en tramitación en etapa de análisis jurídico. Tercero: Que, de los antecedentes y de lo informado por el Servicio se advierte que con fecha 6 de julio de 2024 se ha presentado recurso administrativo por el recurrente en contra de la Resolución Exenta N°24326007 de fecha 3 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Que, de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 21.325 en relación con el artículo 59 de La ley 19.880, se desprende que la autoridad administrativa debe resolver los recursos de administrativos que se interpongan en un plazo no superior a 30 días, lo que permite concluir que existe una dilación excesiva en la tramitación del recurso administrativo, infringiendo la autoridad la normativa señalada y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DEISY JOSEFINA MACABI RIVERO, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación del recurso administrativo y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1483-2025. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de DEISY JOSEFINA MACABI RIVERO, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la comunicación electrónica que no acoge a trámite su solicitud de visa temporal, lo qu

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