SIN INFORMACION

PERALTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA SOLO EN CTO.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Nadia Andrea Reyes González, abogada, chilena, cédula nacional de identidad 17.600.628-5, domiciliada en Avenida Santa Rosa 950, departamento 194W, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien viene en interponer recurso de protección en nombre y a favor de doña Angely Karina Peralta Daza, venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros número: 26.001.247-9, domiciliada en Ernesto Campos Ulloa 1265, comuna de Linares, región del Maule, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado por la ministra doña Carolina Montserrat Tohá Morales, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Policía de Investigaciones de Chile con domicilio en General Mackenna 1370, comuna de Santiago, Región Metropolitana , representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz Yáñez; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones (anterior Departamento de Extranjería y Migración), con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley. Refiere que, su representada solicitó carta de nacionalización mediante la plataforma en línea del Servicio Nacional de Migraciones el 16 de agosto de 2023, trámite registrado bajo el código 67119470, acompañando todos los antecedentes requeridos por el Decreto Supremo N°5142 de 1960. Sin embargo, desde dicha fecha y hasta el momento de la interposición del recurso —17 meses después—, la Administración no habría emitido pronunciamiento alguno sobre el estado del procedimiento, ni solicitado subsanaciones, ni gestionado el informe que, conforme al artículo 5 del citado decreto, debía elaborar la Policí

Fundamentos

considerando que la solicitante cumplía con todos los requisitos exigidos para optar a la nacionalidad chilena conforme al artículo 10 N°3 de la Constitución Política y al Decreto Supremo N°5142. En cuanto a las consideraciones de derechos, desarrolló un análisis del marco normativo aplicable, destacándose las normas constitucionales y legales que regulan el procedimiento de nacionalización, los artículos relevantes del D.S. N°5142 y la Ley N°19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos. En particular, se argumentó que los órganos involucrados incurrieron en infracción a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusividad, transparencia, economía procedimental, imparcialidad y publicidad, consagrados en la Ley 19.880, al no haber dictado resolución alguna dentro del plazo de seis meses contemplado en su artículo 27. Asimismo, alegó la vulneración de garantías constitucionales protegidas por el recurso de protección, especialmente el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19 N°3). Según la recurrente, su situación fue discriminatoriamente ignorada en comparación con otros solicitantes que, estando en condiciones similares o incluso menos favorables, sí obtuvieron respuesta formal por parte de la autoridad. En apoyo a su tesis, citó jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular la causa Rol N°6370-2015, en que se reconoció el recurso de protección como vía adecuada para impugnar omisiones administrativas arbitrarias en ausencia de un procedimiento contencioso administrativo general. También se invocaron otros fallos del máximo tribunal (Roles N°24.827-2020, 78.972-2016, entre otros), que han reconocido que la falta de pronunciamiento dentro del plazo legal sobre solicitudes de nacionalización configura ilegalidad, arbitrariedad y vulneración del principio de igualdad ante la ley. Por último, afirmó que la acción se presentó dentro del plazo legal establecido en el artículo 1 del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, dado que la omisión impugnada era de carácter permanente, y

Fallo

por tanto, el plazo debía computarse en función de la subsistencia del acto lesivo. Solicita tener por tener interpuesto el recurso de protección en favor de Angely Karina Peralta Daza, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad, resolver la solicitud de Carta de Nacionalización de la recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Constitución Política de la República, además de lo señalado en el Decreto Supremo Nº5142, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la respuesta su solicitud de carta nacionalización solicitada, o las medidas que se estimen pertinentes. Al primer otrosí de su presentación acompaña copia cédula de identidad para extranjeros de Angely Karina Peralta Daza; copia de pasaporte N°124446621 vigente de Angely Karina Peralta Daza; comprobante de recepción solicitud de carta de nacionalización de Angely Karina Peralta Daza; certificado de antecedentes venezolanos presentado el día de la solicitud de carta de nacionalización de Angely Karina Peralta Daza; certificado de matrimonio habido entre Angely Karina Peralta Daza y don José Alexander Ramos Briceño y certificado de dominio vigente del bien inmueble de José Alexander Ramos Briceño. SEGUNDO: Que el 24 de enero del año en curso, a folio 5, Vicente Ferretti Villar, abogado en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuó informe, contextualizando

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Nadia Andrea Reyes González, abogada, chilena, cédula nacional de identidad 17.600.628-5, domiciliada en Avenida Santa Rosa 950, departamento 194W, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien viene en interponer recurso de protección en nombre y a favor de

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